La Audiencia de Alicante desestima el recurso de Mr. Granbomba ante una primera sentencia que rechazó que Ricardo Osorio tuviera que indemnizarle.
El tribunal provincial califica la agresión como "una infracción venial", un delito leve que tiene una "transcendencia penal mínima".
El abogado del repartidor ha expresado su satisfacción por el hecho de que su cliente pueda "abonar la multa de 30 euros y seguir haciendo vida normal".