Condenada una eléctrica a pagar 60.000 euros por un corte de luz que afectó a 130.000 clientes

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Endesa a pagar una multa de 60.101,22 euros por una interrupción en el suministro eléctrico que afectó a 130.000 clientes de la zona sur de Sevilla, ya que considera que se trata de una infracción grave y no muy grave, por cuanto se trató de una sola avería "producida por un elemento atmosférico no habitual e imprevisto en la época del año en el que ocurrió --niebla--, que conllevó la afectación a una zona determinada durante horas de madrugada de un día festivo, sin concreción de unos perjuicios económicos relevantes".

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Endesa a pagar una multa de 60.101,22 euros por una interrupción en el suministro eléctrico que afectó a 130.000 clientes de la zona sur de Sevilla, ya que considera que se trata de una infracción grave y no muy grave, por cuanto se trató de una sola avería "producida por un elemento atmosférico no habitual e imprevisto en la época del año en el que ocurrió —niebla—, que conllevó la afectación a una zona determinada durante horas de madrugada de un día festivo, sin concreción de unos perjuicios económicos relevantes".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso relata que los hechos tuvieron lugar el 1 de septiembre de 2002, cuando se produjo un corte de luz que afectó a 130.000 clientes de Dos Hermanas, Utrera, Morón de la Frontera, Lebrija o Alcalá de Guadaíra, tras lo que Endesa atribuyó el incidente a la niebla "insistente" e "imprevista" en esa época del año, a lo que se sumaba la contaminación del polvo del verano y de productos químicos de tratamiento agrícola.

Todo ello, según Endesa, provocó una disminución del aislamiento eléctrico en una serie de instalaciones de la zona, no obstante lo cual los servicios de emergencias de la compañía "realizaron desde el primer momento trabajos de limpieza en las líneas con helicópteros y en las subestaciones con agua a presión", todo ello "para evitar que la situación afectase a más clientes y reponer el servicio por caminos alternativos a la máxima brevedad posible, quedando totalmente restablecido el suministro a las 10,00 horas", justo cuatro horas más tarde del corte.

No obstante, la Junta de Andalucía dictó una resolución en diciembre de 2003 en la que imponía a Endesa una multa de 300.000 euros como responsable de una infracción muy grave, basándose para ello en un informe técnico en el que concluía que las nieblas existentes "no corresponden a un fenómeno extraordinario de tipo meteorológico para la zona afectada", mientras que en los aisladores "existía una alta concentración de elementos metálicos imputable al deterioro de las piezas de unión con distintos elementos de la cadena".

Tras ello, la compañía recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que redujo la sanción a 60.101 euros, ya que, aunque "no puede desconocerse que en el plazo de siete meses se produjeron un total de 49 cortes de suministro, siendo 49 los días que sufrieron dichos cortes", de lo que se infiere "la existencia de cierta responsabilidad" de la compañía "en el perfecto mantenimiento de las instalaciones", la Junta "no ha probado la falta de revisión o mantenimiento reglamentariamente exigido a la que estaba obligada" Endesa.

La Junta recurrió la sentencia del TSJA ante el Supremo, quien ahora confirma el fallo del Alto Tribunal andaluz y relata que la avería se produjo a las 6,00 horas del día 1 de septiembre de 2002 al partirse un hilo de tierra en la línea Rodrigo-Dos Hermanas que afectó a diversos municipios de la zona sur de Sevilla.

"Este caso se diferencia de otros supuestos analizados en los que se consideró adecuada y proporcionada la sanción muy grave impuesta en atención al número o importancia de las interrupciones de suministro eléctrico durante periodos muy amplios", argumenta el Supremo, que señala que "la ponderación de las específicas circunstancias concurrentes en este caso, en el que se contempla una sola avería, permite concluir que la reducción de la sanción a grave en su grado mínimo decidida" por el TSJA "resulta adecuada y proporcionada a la entidad de la infracción".

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