Un banco deberá devolver más de 37.000 euros a afectados en la compra de viviendas protegidas

  • Los afectados habían perdido la subvención que tenían reconocida en la compra de viviendas de protección oficial.
  • Según una sentencia, la entidad financiera incurrió en un "acto negligente" al no notificar el inicio del plazo para solicitar la renovación o prórroga de la ayuda.
  • Durante 3 años, la entidad aplicó la ayuda no reconocida por la administración en las cuotas del préstamo hipotecario y creó la falsa creencia de que la ayuda estaba concedida.
Imagen de archivo de unas viviendas de protección oficial (VPO).
Imagen de archivo de unas viviendas de protección oficial (VPO).
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Imagen de archivo de unas viviendas de protección oficial (VPO).

Un juzgado de Córdoba ha condenado a una entidad bancaria a indemnizar con más de 37.000 euros a nueve afectados por la pérdida de la subvención que tenían reconocida en la compra de viviendas de protección oficial (VPO) como consecuencia de la "negligente" actuación del banco.

En la sentencia, el juez entiende que la entidad financiera incurrió en un "acto negligente" al no notificar el inicio del plazo para solicitar la renovación o prórroga del subsidio que los afectados tenían reconocido por el Ministerio de Fomento para la adquisición de las viviendas.

En concreto, el banco está obligado, según la escritura publica de hipoteca, a notificar a los clientes el inicio del plazo para solicitar la prórroga de la ayuda, pero no lo hizo, lo que supuso la pérdida de la ayuda.

Sin embargo, durante tres años la entidad financiera siguió aplicando la ayuda no reconocida por la administración en las cuotas del préstamo hipotecario, lo que creó la falsa creencia de que la ayuda estaba concedida.

Cuando el banco advirtió el error y que no constaba en sus archivos el reconocimiento de la ayuda por la administración, giró un recibo a los afectados que cargó en sus cuentas por el importe total del subsidio, pese a la oposición de los afectados, alegando que estaban a la espera de que se aportara por los clientes la resolución de concesión de la prórroga.

El juez entiende que la entidad financiera ha incumplido con la obligación reconocida en contrato de notificar a los afectados para que solicitasen la ayuda, y su sentencia reconoce que han quedado acreditados los daños y perjuicios que con la actuación de la entidad se han causado a los afectados.

Podría haber más afectados

La representación legal de los afectados, Fuensanta Cabrera, ha explicado que los afectados habían comprado una promoción de viviendas de protección oficial en la zona del Vial Norte de la capital cordobesa y, aunque la sentencia afecta a nueve propietarios, en total pueden ser más de sesenta los que se encuentren en la misma situación.

Asimismo, todos los afectados han constituido una plataforma para reclamar al banco los daños y perjuicios generados y han pedido que se unan en sus demandas.

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