El PSOE y el PP han alcanzado un acuerdo sobre el preámbulo del Estatuto de Andalucía, en el que se incluye la expresión realidad nacional referida a los primeros movimientos del nacionalismo andaluz y se añade "en el marco de la unidad indisoluble de la Nación Española".
El consenso fue posible tras una intensa jornada de negociaciones entre las delegaciones del PSOE y el PP, que obligó incluso a retrasar en tres horas la reanudación de los trabajos de la Comisión Constitucional del Congreso, que el martes concluía sus debates sobre este proyecto.
A la salida de la reunión entre socialistas y populares, el presidente del PP de Andalucía y ponente del Estatuto, Javier Arenas, dijo a los periodistas que el acuerdo es "plenamente constitucional".
Referencias históricas nacionales
El preámbulo se refiere a continuación al Manifiesto andalucista de Córdoba, que "describió a Andalucía como realidad nacional en 1919, cuyo espíritu los andaluces encauzaron plenamente a través del proceso de autogobierno recogido en nuestra Carta Magna". El texto añade el polémico párrafo:
"En 1978 los andaluces dieron un amplio respaldo al consenso constitucional. Hoy, la Constitución, en su artículo 2, reconoce a Andalucía como una nacionalidad en el marco de la unidad indisoluble de la Nación Española".
Socialistas y populares acordaron también el Artículo 1, que recoge que "Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio de derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en comunidad autónoma en el marco de la unidad de la Nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución".
Ligeros cambios
La propuesta que salió del Parlamento Andaluz aludía a la realidad nacional en un párrafo del preámbulo que rezaba literalmente: "Andalucía ha sido la única comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad expresada en las urnas mediante referéndum, lo que le otorga una identidad propia y una posición incontestable en el seno de la configuración territorial del Estado".
Y agrega: "Así, la Constitución Española, en su artículo 2, reconoce la realidad nacional de Andalucía como una nacionalidad".
El texto del Artículo 1 aprobado por la cámara autonómica establecía que "Andalucía, como nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma, conforme al artículo 2 de la Constitución Española".
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