Instalación de una antena de telefonía móvil en la comunidad: qué, cómo y cuándo

  • Se considera un arrendamiento de elementos comunes sin uso específico.
  • En principio, si la mayoría de vecinos está de acuerdo esto obliga al resto.
  • La ley establece doble mayoría (de propietarios y cuotas) del 60%.
Antenas de telefonía móvil en lo alto de un edificio.
Antenas de telefonía móvil en lo alto de un edificio.
FLICKR/Omar Omar
Antenas de telefonía móvil en lo alto de un edificio.

Muchas comunidades de vecinos tienen en su azotea una antena de telefonía móvil o consideran la posibilidad como un ingreso en estos tiempos tan difíciles o con tanta morosidad en el pago de las cuotas. Es un caramelo goloso, pero tiene sus inconvenientes y sobre todo sus procedimiento.

Como explica Comunidades.com, desde el punto de vista comunitario, la instalación de antena de telefonía móvil en la cubierta se considera como "arrendamiento de elementos comunes que no tienen asignado un uso específico en el inmueble".

Pero cómo adoptar el acuerdo entre todos los vecinos. Tal como se encarga de establecer la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1, "los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios". Esto quiere decir que si la mayoría de los vecinos están de acuerdo en instalar un ascensor o una rampa, por ejemplo, dicho acuerdo obliga al resto de los copropietarios.

Este mismo artículo establece doble mayoría (de propietarios y cuotas) del 60%, y prevé que se consideren favorables los votos de los ausentes, a menos que comuniquen su oposición por escrito al Secretario, dentro de los treinta días siguientes al que les fue comunicado el acuerdo.

Vecinos más o menos afectados

Incluye también la necesidad del consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere. Por ello, hay que tener en cuenta que pueden considerarse afectados cuatro tipos de residentes en el edificio:

  • Aquellos que utilicen marcapasos o cualquier otro dispositivo médico que pueda verse afectado por los campos electromagnéticos del repetidor.
  • Vecinos próximos físicamente a la antena (últimos pisos) que se verán expuestos a niveles más altos de campos electromagnéticos.
  • Quienes no quieran asumir el posible riesgo para su salud y la de su familia.
  • Aquellos que consideren que puede depreciarse el valor de su propiedad.

Aunque no hay jurisprudencia al respecto, hay quienes opinan que el acuerdo debe tomarse por unanimidad, en base a la posible alteración de la estructura del edificio por el sobrepeso que puede representar, y también por la construcción de la caseta que lleva consigo.

De manera legal, algunos Ayuntamientos españoles han establecido una ordenanza municipal que regula la instalación de estas antenas y muchos otros la están preparando.

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