La nueva ley del alquiler: 'desahucio exprés', fin a la renta básica, contratos más cortos...

  • El dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual sin necesidad de que se haya pactado en el contrato y con un plazo de dos meses de preaviso.
  • La prórroga forzosa de los contratos a cinco años de los contratos de alquiler se reduce a tres y la tácita a tres años se reduce a uno.
  • Se podrá desahuciar en 10 días una vez se tramite la denuncia del arrendador.
  • El Congreso da luz verde a la ley del alquiler.
El cartel de 'Se Alquila', en el balcón de un edificio rehabilitado.
El cartel de 'Se Alquila', en el balcón de un edificio rehabilitado.
CH. LIZARRALDE
El cartel de 'Se Alquila', en el balcón de un edificio rehabilitado.

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves en sesión plenaria el proyecto de ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas con el respaldo del PP y las críticas de la oposición.

Tras votar las enmiendas introducidas en el Senado, la cámara baja ha dado luz verde a un proyecto de ley que la ministra de Fomento, Ana Pastor, presentó hace un año con el objetivo de poner fin a la rigidez del mercado de alquiler y dar prioridad a la voluntad de las partes frente a las obligaciones.

La ley ha contado, sin embargo, con el rechazo de la oposición, que ha coincidido en señalar que la normativa no aborda los problemas que están en la calle, no da solución a los desahucios y no colabora para sacar al mercado aquellas viviendas vacías. Estos son algunos de los puntos clave en la nueva reforma del alquiler:

'Desahucio exprés'

Con la nueva ley, los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días a partir de que la denuncia sea tramitada. Con la normativa en vigor, el arrendador debía acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. Por otro lado, el inquilino tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución del desahucio.

Fin a la Renta Básica de Emancipación

El Gobierno eliminará por completo la Renta Básica de Emancipación, que no admite nuevas solicitudes desde 2011 y ha sido rebajada hasta los 147 euros al mes, y la mayoría de ayudas existentes para el alquiler, destinadas fundamentalmente a los jóvenes. La RBE se mantendrá, sin embargo, hasta que se hagan afectivas las nuevas líneas de ayudas del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas para el periodo 2013-2016.

Rescisión del contrato con un mes de aviso (inquilinos)

Uno de los principales aspectos de la nueva normativa para el mercado del alquiler es la potestad del inquilino de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación (antes eran dos).

El arrendador tendrá que avisar con dos meses (arrendador)

Otra novedad importante es que el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio), sin necesidad de que se haya pactado en el contrato y con un plazo de dos meses de preaviso. Antes el dueño solo podía recuperar su casa para utilizarla como residencia habitual siempre que se hubiese pactado previamente en el contrato.

Mejoras y reformas

Las mejoras y reformas acordada y realizadas por el inquilino se cargarán a la renta del primero o del segundo mes.

Cuando se compra una vivienda alquilada

El comprador de una vivienda arrendada solo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad. En la normativa vigente, en los contratos de duración inferior a cinco años, el comprador está obligado a mantener al inquilino ese periodo de tiempo, esté o no inscrito. En los contratos superiores a cinco años, si no están registrados, el comprador debe mantener al arrendatario los cinco años y, si lo está, debe mantenerlo la totalidad del plazo del contrato.

El límite de los contratos se reduce a cuatro años

La prórroga forzosa de los contratos a cinco años de los contratos de alquiler se reduce a tres y la tácita a tres años se reduce a uno: la duración legal total pasa de 8 a 4 años. Así, el límite legal para la duración de los contratos de arrendamiento se reduce de 8 (5+3) a 4 años (3+1).

Desvinculación del IPC

El incremento del precio no está ligado necesariamente al IPC, ahora las partes sí podrán pactar un incremento de la renta de alquiler al año superior o inferior al IPC, que establecía hasta ahora la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Alquileres turísticos

Se han vinculado los alojamientos y viviendas turísticas de particulares a la normativa sobre turismo de las comunidades autónomas. Inicialmente estos alojamientos turísticos estaban regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero esta normativa quedó derogada en el marco de la directiva europea de servicios en enero de 2010, dejándolos en un limbo legal.

Certificado de eficiencia energética

Aunque fuera de la ley, sí está relacionada con ella. Desde el 1 de junio, todos los propietarios que vayan a vender o alquilar un edificio, vivienda o local están obligados a presentar un certificado de eficiencia energética al comprador o arrendatario. Su coste rondará los 200 euros. Se trata de una nueva normativa que desarrolla el Real Decreto 235/2013 que aprobó el Gobierno el pasado 5 de abril, por la que todos los titulares de inmuebles que quieran vender o alquilar deben obtener previamente la certificación de eficiencia energética e incorporarla a la publicidad de su oferta.

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