Libertad para ocho detenidos con 10 toneladas de hachís por la reforma de la justicia universal

  • El juez Andreu de la Audiencia Nacional decreta libertad para los ocho ciudadanos egipcios detenidos el 6 de marzo tras ser interceptados en un pesquero.
  • Con la nueva normativa, los tribunales españoles carecen de competencia para juzgar a estos ciudadanos extranjeros que fueron detenidos en aguas de Amería.
  • Lee el auto completo del juez Fernando Andreu (PDF).
Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional.
Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional.
EP
Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional.

El juez Fernando Andreu de la Audiencia Nacional ha dejado en libertad a ocho ciudadanos egipcios que fueron detenidos el 6 de marzo tras ser interceptados en un barco pesquero con diez toneladas de hachís cuando navegaban por aguas de Almería.

Esta decisión, así como la del sobreseimiento de la causa, es consecuencia de la aplicación "estricta" de la reforma de la justicia universal.

Con la nueva normativa, según el auto, los tribunales españoles carecen de competencia para juzgar a estos detenidos, ciudadanos extranjeros en prisión preventiva, por un delito de tráfico de estupefacientes cometido fuera del territorio nacional y en un barco sin bandera.

Ni siquiera se puede aplicar, según el juez, la Convencion contra el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, ratificada por España, porque, según la interpretación de Andreu, la reforma de la justicia universal "deja fuera" algunos de los supuestos previstos en dicho tratado internacional "por voluntad del legislador español".

Este planteamiento es opuesto al adoptado por el juez Santiago Pedraz en el caso Couso, que decidió inaplicar la reforma española por contravenir de forma directa la IV Convención de Ginebra. Pero Andreu asegura que, en este caso, "no existe cobertura legal" y que por eso la Audiencia Nacional no tiene competencia.

El juez se refiere en el auto, de hecho, al informe del fiscal. En este caso se infiere que la fiscalía sí era partidaria de seguir con la causa, ya que alegó que había que aplicar el artículo 17 de la Convención, que habla de la "necesaria cooperación entre los estados" para eliminar "el tráfico ilícito por mar". Andreu replica que esto no tiene nada que ver con los tribunales y que las autoridades españolas sí cooperaron en el seguimiento del barco.

El juez recuerda que la Dirección de Vigilancia Aduanera movilizó sus medios "atendiendo a la solicitud de cooperación" de las autoridades francesas por las sospechas de que el barco estaba preparado "para recibir una importantes cantidad de hachís".

Se intervinieron 401 fardos por un valor de 56 millones de euros, según el juez; los ocho tripulantes fueron detenidos y puestos a disposición judicial. El juzgado de instrucción número 5 de Almería se inhibió en favor de la Audiencia Nacional y la causa recayó en Andreu.

Andreu señala en su escrito que la reforma de la justicia universal ha supuesto una "muy importante restricción de la competencia de los tribunales españoles" y que con la normativa anterior "no había duda" al respecto. Por eso, en este caso, la justicia española no es competente para juzgar la presunta comisión de un delito de "tráfico de sustancias estupefacientes" cometido por "ciudadanos extranjeros fuera del territorio nacional".

Aunque los tripulantes fueron arrestados en aguas de Almería, el juez relata que, según sus testimonios, procedían de Alejandría (Egipto) y "tras haber cargado la sustancia en las costas de Marruecos, se dirigirían a Libia para descargar".  El juez ha ordenado destruir la droga incautada; contra este auto cabe recurso, bien ante el mismo juzgado o bien ante la sala correspondiente.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento