Un juez otorga de forma provisional la custodia de dos hijas a su padre porque la madre mantiene una relación lésbica

  • El juez entiende que la relación lésbica "influye negativamente en la educación y crecimiento armónico".
  • La sentencia ha sido denunciada por 16 organizaciones de mujeres y también por el FELTG.

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Murcia, Fernando Ferrín, ha otorgado provisionalmente la custodia de dos hijas a su padre al entender que la relación lésbica que mantiene la madre con otra mujer "influye negativamente en la educación y crecimiento armónico" de las menores.

La sentencia, de 6 de junio, fue denunciada este lunes por 16 organizaciones de mujeres así como por la Federación de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELTG), que consideran que Ferrín ha impuesto su ideología por encima de la aplicación de las leyes.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia incoó expediente al mismo juez para determinar por qué restrasaba desde hace más de un año el proceso de adopción de una niña a una mujer lesbiana cuya pareja es la madre biológica de la menor.

Por ello, se entregaron en la sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) un escrito para que abra expediente y, en su caso, sancionen al magistrado.

Perjuicio para las menores

El auto considera "suficientemente" acreditado "el perjudicio para las hijas que se deriva de la relación que la madre sostiene con una tercera persona y que lógicamente no se limita a un hecho aislado. "La madre tendrá que elegir entre sus hijas y su pareja", señala.

A criterio del juez, la condición homosexual perjudica a los hijos porque tienen derecho a un padre y a una madre, no a dos madres o a dos padres.

Es el ambiente homosexual el que perjudica a los menores, y que aumenta sensiblemente el riesgo de que éstos también lo sean

"Es el ambiente homosexual el que perjudica a los menores, y que aumenta sensiblemente el riesgo de que éstos también lo sean.

Esa formación integral es imposible que se la de un progenitor homosexual, por mucho respeto que me merezcan las personas homosexuales, pero aquí prevalece el interés superior del menor", añade.

Además, critica la regulación que de la custodia compartida recoge el artículo 92.8 del Código Civil (PDF) , gracias a la reforma de la Ley del Divorcio en 2005, y cuya redacción considera "un eror en la votación en el Congreso del grupo gobernante".

Esta modificación permite al juez otorgar la custodia compartida de forma excepcional si no hay acuerdo entre los progenitores, siempre y cuando uno de ellos la haya solicitado. En este caso, ambos padres pidieron la custodia exclusiva de las hijas.

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