El TS dice que la nueva justicia universal limita de forma extrema el derecho de las víctimas

  • "Excluye de forma extrema" el acceso a la jurisdicción española de las víctimas de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra en el extranjero.
  • Así lo explica en un auto relativo a la causa contra varios exagentes de las SS por genocidio a españoles en tres campos de concentración nazi.
  • "No es de extrañar" que la Fiscalía haya sugerido en la causa una cuestión de inconstitucionalidad, explica el tribunal.
La sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
La sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
XAVIER VALLBONA/ACN
La sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

El Tribunal Supremo considera que la reforma de la Justicia Universal, impulsada por el PP y que entró en vigor en 2014, "excluye de forma extrema" el acceso a la jurisdicción española de las víctimas en el extranjero de delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra para defender sus derechos. La norma restringe de manera "sustancial" el derecho de estos ciudadanos, apunta.

Así lo explica en un auto relativo a la causa contra varios exagentes de las SS por genocidio a víctimas españolas de tres campos de concentración nazi. El Tribunal Supremo destaca que las posibilidades de que uno de los presuntos autores resida habitualmente en nuestro país, tal y como exige la reforma, son "escasísimas" y que "no es de extrañar" que la Fiscalía haya sugerido en la causa una cuestión de inconstitucionalidad debido a que la reforma "puede vulnerar" el derecho a la tutela judicial efectiva o el principio de igualdad.

"La gran contradicción sustancial" de la reforma de la justicia universal, abunda el Supremo, está en que mientras los delitos más graves del derecho penal internacional -lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra- se quedan fuera de la competencia española, "los de segundo grado" sí pueden perseguirse, aunque "con restricciones" que no contemplaba las normas anteriores, detalla.

En estos delitos más graves queda excluido el criterio de que víctima tenga nacionalidad española, algo que sí se tiene en cuenta para los de segundo nivel, y "se exige a mayores" que el imputado se encuentre en territorio español.

El Tribunal no entra a valorar si procede o no acudir al TC, pero en el cauce que le toca sí recuerda que, aparentemente, todos los imputados habrían fallecido ya. No obstante, como no existe la certificación de la muerte de dos de ellos, Antón Tittjung y Johan Leprich, ordena que este hecho se "contraste". Los otros tres son: Josias Kumpf, John Demjanjuk y Theodor Szhinskyi.

Si se confirma que los dos primeros fallecieron, "procedería dictar un sobreseimiento libre de las actuaciones". La Sala de la Audiencia Nacional dictó sobreseimiento provisional -así lo dicta la ley- y este fue recurrido; ahora el Supremo dice que el sobreseimiento tiene que ser definitivo, ya que no hay imputados que perseguir.

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