En la impugnación del Gobierno, admitida por el TC, se invoca expresamente el artículo 161.2 de la Constitución, que prevé la suspensión inmediata de la norma recurrida, pero establece que el Tribunal, en su caso, deberá ratificar esa suspensión o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Una vez transcurrido ese tiempo, el TC podría decidir mantener o levantar la suspensión de la ley, pero el Alto Tribunal no tiene plazos para resolver sobre el fondo del asunto, aunque también ha decidido habilitar el mes de agosto para no demorar la decisión, como habían solicitado los recurrentes.
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