En tu trabajo no tienen por qué saber qué compañeros son unos morosos

  • La Agencia Española de Protección de Datos multa a una empresa de recobro de morosos por requerirles en sus centros de trabajo.
  • Si te han de notificar, tienen que asegurarse de que dicha notificación se recibe de manera personal.
  • El fax no garantiza la confidencialidad de los datos.
El 'torero del moroso'. (ARCHIVO)
El 'torero del moroso'. (ARCHIVO)
El 'torero del moroso'. (ARCHIVO)
Hace dos años y medio la empresa ASLENGA, S.L., denominada 'El torero del moroso', realizó varias visitas y llamadas telefónicas en el domicilio de la madre de la Sra. I.I.I. con el fin de reclamar una deuda pendiente a nombre de ésta y del Sr. C.C.C. con la empresa Postmobel.

El 26 de abril de 2006 la empresa remitió faxes a las empresas donde trabajaban los supuestos morosos (en los que desempeñaban la labor de administradores), los cuales fueron retirados por otros empleados, así como a otras delegaciones de la misma. Dichas comunicaciones notificaban la existencia de una deuda por parte de la Sra. I.I.I. y del Sr. C.C.C. dado que iban dirigidos a ambos.

El artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), preceptúa que:

"El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo".

En el presente caso, los datos de los reclamados (nombres y apellidos) asociados a las comunicaciones de 'El Torero del Moroso' remitidas por fax ("[...] ruego se ponga en contacto con nosotros para negociación de la deuda, de la cual ya le informamos telefónicamente [...]»), recibidas en los centros de trabajo de los mismos, dieron a entender que se les imponía el calificativo de "moroso" en las obligaciones dinerarias surgidas a consecuencia de alguna operación crediticia o mercantil.

En su resolución, el director de la Agencia Española de Protección de Datos (Artemi Rallo Lombarte) tiene en cuenta que el fax (en este asunto) "no garantiza la confidencialidad de los datos expuestos en los documentos, dado que no puede garantizarse que quien recepciona el fax es el propio interesado", por lo que considera que Aslenga S.L. Cobro de impagados vulneró el deber de secreto que exige la LOPD de forma grave, imponiéndole una multa de 12.000 euros.

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