La Audiencia de Madrid mantiene imputado a Podemos por el contrato con Neurona

El vicepresidente del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias.
El vicepresidente del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias.
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El vicepresidente del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias.

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado sendos recursos de Podemos en los que solicitaba la nulidad o el archivo de la causa en la que se investiga un posible delito electoral por su contrato con la empresa Neurona para las elecciones de 2019 y, por otra parte, que se le retirase la condición de investigado.

En ambos autos, la Audiencia desestima los dos recursos, si bien emplaza al juez de Madrid que lleva la investigación, Juan José Escalonilla, a determinar "con celeridad" qué delitos cabe atribuir al partido político para evitar que se prolongue de forma innecesaria la causa. 

La sentencia mantiene que la investigación se halla en una etapa "embrionaria". Eso sí, la Audiencia de Madrid también ha instado al juez instructor a "determinar con celeridad qué delito o delitos cabe atribuirle como tal persona jurídica, de los incluidos en el catálogo de 'numerus clausus' según la legislación vigente aplicable".

En un primer auto, los magistrados señalan las alegaciones de la formación respecto al deber de sigilio que debía mantener Calvente, coordinador legal del partido, por su secreto profesional y reconocen que "a priori, estaba obligado al secreto profesional conforme lo expuesto, lo que, en su caso podría dar lugar a responsabilidades disciplinarias o penales".

En el segundo, la Audiencia mantiene la imputación de Podemos como persona jurídica. Y es que los hechos pueden ser constitutivos de un delito electoral "por tratarse de una presunta contratación fraudulenta mediante la distracción de dinero de las cuentas de partido político".

Tanto es así que es importante verificar "la existencia de medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización del partido".

Para la Audiencia, no hay indefensión de la formación. Ahora bien, señala que para evitar que pueda prolongarse innecesariamente la investigación sobre el grupo político y a fin de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, Escalonilla debe "determinar con celeridad qué delito o delitos cabe atribuirle como tal persona jurídica".

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