Artículo 29. Derecho de participación
1. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Cataluña, de forma directa o bien a través de representantes, en los supuestos y en los términos que establecen el presente Estatuto y las leyes.
2. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a elegir a sus representantes en los órganos políticos representativos y a presentarse como candidatos, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que establecen las leyes.
3. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover y presentar iniciativas legislativas al Parlamento, en los términos que establecen el presente Estatuto y las leyes.
4. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades asociativas, en el proceso de elaboración de las leyes del Parlamento, mediante los procedimientos que establezca el Reglamento del Parlamento.
5. Todas las personas tienen derecho a dirigir peticiones y a plantear quejas, en la forma y con los efectos que establecen las leyes, a las instituciones y la Administración de la Generalidad, así como a los entes locales de Cataluña, en materias de las respectivas competencias. La ley debe establecer las condiciones de ejercicio y los efectos de este derecho y las obligaciones de las instituciones receptoras.
6. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte de la Generalidad y los ayuntamientos, en materia de las competencias respectivas, en la forma y las condiciones que las leyes establecen.
Artículo 30. Derechos de acceso a los servicios públicos y a una buena Administración
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general. Las administraciones públicas deben fijar las condiciones de acceso y los estándares de calidad de estos servicios, con independencia del régimen de su prestación.
2. Todas las personas tienen derecho a ser tratadas por los poderes públicos de Cataluña, en los asuntos que les afectan, de forma imparcial y objetiva, y a que la actuación de los poderes públicos sea proporcionada a las finalidades que la justifican.
3. Las leyes deben regular las condiciones de ejercicio y las garantías de los derechos a que se refieren los apartados 1 y 2 y determinar los casos en que las administraciones públicas de Cataluña y los servicios públicos que de ella dependen deben adoptar una carta de derechos de los usuarios y de obligaciones de los prestadores.
Artículo 31. Derecho a la protección de los datos personales
Todas las personas tienen derecho a la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que son competencia de la Generalidad y el derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección. Una autoridad independiente, designada por el Parlamento, debe velar por el respeto de estos derechos en los términos que establecen las leyes.
Resto de capítulos y artículos
Capítulo IV. Garantías y derechos estatutarios
Capítulo V. Principios rectores
TITULO II. DE LAS INSTITUCIONES
Capítulo II. El presidente o presidenta de la Generalidad
Capítulo III. El Gobierno y la Administración de la Generalidad
Capítulo IV. Las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno
Capítulo V. Otras instituciones de la Generalidad
Capítulo VI. El gobierno local
Capítulo VII. La organización propia de la institución de Arán
Título III. Del poder judicial en Cataluña
Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia y el fiscal o la fiscal superior de Cataluña
Capítulo II. El Consejo de Justicia de Cataluña
Título IV. De las competencias
Capítulo I. Tipología de las competencias
Capítulo II. Las materias de las competencias
Título V. De las relaciones de la Generalitat
Capítulo I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y otras Comunidades Autónomas
Capítulo II. Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea
Capítulo III. Acción exterior de la Generalitat
Título VI. Financiación de la Generalitat
Capítulo I. La hacienda de la Generalitat
Capítulo II. El presupuesto de la Generalitat
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios