Según indica el auto del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso Efe, la sala ha acordado no admitir los recursos extraordinario y de casación interpuestos por Iberdrola contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia el 13 de febrero de 2001.
Los expertos jurídicos sustentaban la apelación en la inexistencia de pruebas que confirmaran que los campos electromagnéticos son nocivos para la salud, algo que ha sido desestimado.
Además, la Coordinadora Estatal Contra la Contaminación Electromagnética, que agrupa a asociaciones vecinales y ecologistas, ha solicitado un cambio "significativo" en la normativa sobre infraestructuras eléctricas para eliminar "cualquier tipo de afecciones sobre la salud".
Según la nota, las asociaciones pidieron valores límite en el campo electromagnético "mucho más restrictivos" de los que existen en la actualidad, y distancias de seguridad desde las zonas residenciales a las instalaciones eléctricas que presenten un riesgo innecesario para la población expuesta.
Asimismo, señalaron que la Coordinadora Estatal Contra la Contaminación Electromagnética ha instado a los afectados a que presenten denuncias contra este tipo de infraestructuras y añaden que, en adelante, un equipo jurídico de Madrid coordinará a los abogados interesados en la representación de los afectados de España.
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