Las comunidades de vecinos pueden compartir una red de WiFi, según la CMT

  • La CMT argumenta que en muchos países está permitido.
  • Valora que en esta práctica no hay ánimo de lucro y el servicio no está abierto al público general de forma masiva.
  • Tampoco los establecimientos comerciales necesitan inscribirse como operadores si ofrecen servicio de WIFI a sus clientes.
Dos jóvenes se conectan a Internet en un recinto con WIFI.
Dos jóvenes se conectan a Internet en un recinto con WIFI.
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Dos jóvenes se conectan a Internet en un recinto con WIFI.

Las comunidades de vecinos pueden compartir una red de telecomunicaciones a través de conexiones inalámbricas WiFi o PCL sin tener que registrarse como operadores, según la resolución aprobada en la última reunión del consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

De esta forma, los vecinos pueden contratar el acceso a Internet con una operadora y distribuir su señal a toda la comunidad a través de PLC (cable de la luz) o redes inalámbricas WiFi.

De esta forma ha contestado la CMT a una cuestión planteada en marzo de 2009 por un particular que preguntaba si una comunidad podía dar ese servicio en régimen de contraprestación y sufragado por todos los vecinos que contarían con una clave para acceder a la red.

En la respuesta, la CMT analiza la situación en distintos países y constata que en varios no es necesario que la comunidad se registre como operador.

La CMT concluye que el régimen de notificación y registro sólo es de aplicación para aquellos que presten servicios a terceros y que en este caso se trata de autoprestación, no hay ánimo de lucro, la red y el servicio no están abiertos al público en general y la comunidad no se hace responsable del servicio ni ofrece atención al cliente, por lo que no necesita registrarse como operador.

Este organismo regulador también ha analizado si los establecimientos comerciales, como hoteles o restaurantes, que ofrecen acceso a Internet a través de redes inalámbricas WiFi, tendría que inscribirse como operadores.

La CMT ha concluido que en el caso de que el titular del establecimiento contrate el servicio de Internet y lo ponga a disposición de sus clientes, no debe inscribirse como operador ya que ni es responsable de esta prestación, el servicio es accesorio a su actividad principal aunque reciba una contraprestación y sólo tienen acceso los clientes, que constituyen un grupo reducido.

En el supuesto de que sea el proveedor de Internet el que preste directamente el servicio en el establecimiento si tendría que inscribirse como operador

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