El juez deniega a la Generalitat la autorización para precintar el repetidor de TV3 del Mondúver, según ACPV

El juzgado contencioso administrativo número cuatro de Valencia ha declarado que "no procede" otorgar la autorización solicitada por la Generalitat para acceder al centro reemisor de televisión situado en el pico Mondúber, en Xeresa (Valencia), ya que la sentencia sobre las bases del cierre de repetidores no es firme y existe contra ella un recurso de casación de Acció Cultural del País Valencià (ACPV) que fue admitido a trámite por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS).

El juzgado contencioso administrativo número cuatro de Valencia ha declarado que "no procede" otorgar la autorización solicitada por la Generalitat para acceder al centro reemisor de televisión situado en el pico Mondúber, en Xeresa (Valencia), ya que la sentencia sobre las bases del cierre de repetidores no es firme y existe contra ella un recurso de casación de Acció Cultural del País Valencià (ACPV) que fue admitido a trámite por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS).

En un comunicado, desde Acció Cultural del País Valencià (ACPV) han señalado que "es la cuarta vez que los juzgados y tribunales deniegan esta entrada instada por la Generalitat" para precintar el repetidor de TV3 del Mondúver, la primera de ellas en abril de 2007 por parte del juzgado contencioso administrativo número dos de Valencia "por apreciarse, entre otras cosas, desproporción en la medida y ausencia de perjuicios a terceros en la actividad denunciada".

En febrero de 2008, el juzgado contencioso administrativo número cuatro de Valencia denegó nuevamente la autorización de entrada al entender que, como ACPV había recurrido la resolución de fondo en la que se basaba el cierre y el recurso no se había resuelto todavía, "proceder a ejecutar la medida dejaría sin sentido el pleito, es decir, habría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva interesada por la entidad".

La Generalitat recurrió esa segunda resolución denegatoria en apelación, pero la denegación fue ratificada en junio de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Según han indicado las mismas fuentes, la administración argumentaba que, como en diciembre de 2008 el TSJCV dictó sentencia sobre el fondo del asunto, ya no podían invocarse estos argumentos en defensa de la tutela judicial efectiva.

Han precisado, no obstante, que en dicho recurso "la Generalitat omitió interesadamente que la sentencia recaída en el procedimiento principal no era firme y que había sido impugnada por ACPV ante el Tribunal Supremo, y sobre todo, que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación de APCV", en una providencia dictada en septiembre 2009 por la sección 102 de la Sala Tercera del TS.

Así, el juez indica que "la representación de ACPV se opone a la solicitud alegando que la sentencia de 15 de diciembre de 2008 no es firmo, pues ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo y en el pleito principal se están discutiendo cuestiones que afectan a la validez del procedimiento administrativo que fundamenta la petición, como es la competencia de la Generalitat".

Alega igualmente que "concurre la falta de legalidad del acto administrativo cuya ejecución se pretende, el principio de proporcionalidad y la ausencia de perjuicios a terceros", por lo que concluye que "no procede acordar la entrada solicitada" por considerar que "podría afectar al derecho a la tutela judicial efectiva, como antes se ha expuesto".

Desde ACPV han valorado "este nuevo éxito judicial en su lucha por la libertad de expresión y por la defensa de los medios de comunicación en catalán en el territorio valenciano" aunque han advertido de que la resolución no es definitiva y se puede recurrir en apelación ante el TSJCV. De hecho, han augurado que la Generalitat valenciana "previsiblemente interpondrá" dicho recurso de apelación.

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