Entre quince y treinta días después de la fecha del pago de la letra, el banco notifica al usuario la demora. Si, efectivamente, se trata de un retraso, la entidad se cobrará un interés adicional sobre los plazos impagados. Es el interés de demora, que se establece cuando se firma el préstamo y que se calcula en función de los días de retraso.
Tras tres meses de notificaciones, si los impagos persisten, el banco procede a la cancelación de la hipoteca y la demanda ante el juzgado. Será entonces el juez quien procederá al embargo de los bienes presentados como aval por el usuario y, si es necesario, al de la propia vivienda, que saldrá a subasta para pagar la deuda contraída.
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