Deportes

El borrador de la ley trans que propone Igualdad y cómo afectará al deporte: ¿peligran las competiciones femeninas?

Caster Semenya, en una prueba de 800 metros
EFE

El borrador de la nueva Ley Trans que ha diseñado el Ministerio de Igualdad se ha encontrado con tantas críticas como elogios, especialmente por lo que respecta al cambio de sexo en el registro por menores desde 16 años sin consentimiento parental ni informe médico.

Entre sus múltiples derivaciones, cuenta con un apartado que es clave para la forma de entender actualmente las competiciones deportivas, el último capítulo del borrador. Su título lo dice todo: Artículo 39. Respeto al derecho a la identidad de género en las prácticas deportivas. Y ya ha generado polémica.

Borrador de la Ley Trans
Descargar

LEY TRANS Y DEPORTE

  • "El capítulo VI regula la participación de las personas trans en las prácticas, eventos y competiciones deportivos, que se realizará atendiendo a su sexo registral, sin que en ningún caso puedan realizarse pruebas de verificación del sexo. No obstante, se establece que las personas trans menores de 16 años, así como las personas trans que no cumplan los requisitos para efectuar el cambio registral de la mención relativa al sexo, tendrán derecho a participar en las prácticas, eventos y competiciones deportivas de acuerdo con su identidad de género, sin perjuicio de lo establecido en las normas de rango superior que rijan las competiciones internacionales".

En su introducción, el borrador apunta ya de entrada que para la práctica de competiciones no se podrá realizar ninguna diferenciación física ni test de verificación de sexo, sino que se atenderá a su sexo registral. Es decir: una atleta será mujer si en su DNI así lo pone, independientemente de su condición física.

En el deporte no existe una categoría propia para personas transgénero, sino que se rigen por masculino y femenino. Salvo en disciplinas donde el sexo del competidor es irrelevante, como las de motor (aunque existen competiciones propias para mujeres, como las W-Series, el campeonato de monoplazas exclusivo para féminas, no están vetadas para los demás campeonatos), en el resto las diferencias fisiológicas determinan las categorías masculina y femenina, y sus correspondientes marcas y récords.

Sólo hay que hacer un repaso por encima para comprobar que el rendimiento del deporte masculino, en general y salvo contadas excepciones, es muy superior al femenino en términos numéricos.

Capítulo VI: Medidas en el ámbito deportivo

El aspecto deportivo de esta ley se trata en el capítulo VI, en concreto en el artículo 39, que establece cuatro puntos:

  1. En las prácticas, eventos y competiciones deportivos se considerará a las personas que participen atendiendo a su sexo registral, sin que puedan realizarse en ningún caso pruebas de verificación del sexo. Las personas trans extranjeras cuyos documentos identificativos expedidos por las autoridades españolas hayan sido adecuados a su identidad de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la presente ley, podrán participar en función del sexo que conste en esos documentos identificativos.
  2. Las personas trans menores de 16 años, aun cuando no hayan rectificado la mención relativa al sexo, así como las personas trans extranjeras que no cumplan los requisitos para interesar la rectificación de la mención del sexo y el cambio del nombre en sus documentos identificativos, tendrán derecho a participar en las prácticas, eventos y competiciones deportivos de acuerdo con su identidad de género.
  3. En las instalaciones deportivas segregadas por sexo se garantizará a las personas trans el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su identidad de género.
  4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas que rijan las competiciones internacionales.

En resumen, los deportistas se regirán bajo su propia identidad y no bajo las condiciones físicas que su cuerpo establezca.

Esto provoca un serio conflicto, especialmente en cuanto a las competiciones femeninas se refiere. Por cuestiones biológicas, los hombres suelen tener un rendimiento mayor en términos de marcas, lo que ha generado una firme preocupación en el mundo del deporte femenino. Una atleta mujer, tanto biológica como identitariamente, estaría en desventaja sobre una atleta de identidad femenina pero de sexo biológico masculino. 

Se rompería así el principio básico de justicia deportiva entre los competidores, base capital de cualquier reto.

Además, el punto cuarto abre una nueva polémica: esta ley rige sólo el territorio y las competiciones nacionales. Si una mujer transgénero se proclama, por ejemplo, campeona de España, podría verse sin poder competir en categoría femenina en un campeonato de Europa o del Mundo.

Los niveles de testosterona y cromosomas: el caso Caster Semenya

El fenómeno de los atletas transgénero no es algo nuevo en el mundo deportivo. El ejemplo más cercano es el de la plusmarquista mundial de los 800 metros, la sudafricana Caster Semenya, envuelta en una guerra abierta a tres bandas entre la Federación Internacional de Atletismo (la antigua IAAF, actual World Athletics), la AMA (Agencia Mundial Antidopaje) y el propio COI, que está intentando ejercer de árbitro sin mucho éxito, como de costumbre.

El uso y abuso como sustancia dopante de hormonas provocó en el pasado cambios de género en muchas deportistas. De sobra conocidos son los múltiples casos en la Alemania del Este, la Unión Soviética y, en general, el bloque comunista en la guerra fría, especialmente en los años 80. Para evitar que se produzcan nuevos casos, desde la AMA establecieron los niveles de testosterona en sangre como un elemento diferenciador, primero, y después un estudio cromosómico, más exacto para la afectación en el rendimiento deportivo.

Antiguamente era un simple examen visual o un análisis de sangre, y a los transgénero se les obligaba a someterse a una terapia para reducir los niveles de testosterona y hasta 2004, incluso, a una cirugía de cambio de sexo para eliminar los atributos masculinos.

Este ha sido el gran problema con Semenya: salvo que se medique, no podrá competir como mujer a nivel internacional. La sudafricana se ha sentido atrapada entre la espada y la pared: por un lado, el de los hombres que le obligan a competir bajo un género en el que no se identifica y el de las mujeres que la acusan de competir con ventaja.

El COI y la AMA se rigen bajo dos normas básicas para identificar el género: identificación sexual propia y niveles de testosterona (diez nanogramos por mililitro de sangre como máximo). Se apruebe o no la nueva Ley Trans en España, salvo presión internacional mayoritaria, estas seguirán en vigor, si bien desde la AMA ya están estudiando métodos alternativos.

loading...