Qué dice la ley sobre los insultos a Vinícius en Mestalla

El episodio de insultos racistas ocurrido ayer en Mestalla contra Vinícius Junior sigue dando de qué hablar y despertando reacciones en España y en el extranjero. A la gran cantidad de reacciones en apoyo al futbolista del Real Madrid desde todas partes del mundo y de sus propios compañeros, ahora es la Fiscalía de Valencia quien ha abierto diligencias de oficio para esclarecer lo sucedido e investigar el presunto delito de odio derivado de los insultos racistas. Precisamente el Real Madrid ha denunciado ante la Fiscalía y se personará como acusación particular por los delitos de odio y discriminación contra el brasileño.

Se inicia ahora un proceso legal en el que se juzgarán los hechos y se establecerán las penas que correspondan por los delitos de odio y discriminación, pero ¿qué dice la ley sobre los delitos de odio? ¿pueden acabar quienes gritaron insultos racistas a Vinícius en la cárcel? 

¿Qué es un delito de odio?

Según se informa en la web del Ministerio del Interior, un delito de odio es "cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima se elija por su real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo basado en una característica común de sus miembros como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar".

¿Cuáles son las posibles sanciones y penas?

Las sanciones y penas contempladas en este caso corresponden al artículo 510 del Código Penal y a la Ley 19/2007 del 11 de julio contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

Artículo 510 del Código Penal

El Código Penal establece penas de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses a quienes promuevan o inciten al odio sobre un individuo o grupo por su pertenencia al mismo por razones de raza, sexo, religión, origen, identidad sexual o ideología; y a quienes produzcan, elaboren o proporcionen medios con dicho fin. 

Además se establecen penas de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses a quienes "lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito" hacia un individuo o un grupo de los descritos anteriormente. 

Ley 19/2007 del 11 de julio contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte

Esta ley de 2007 regula los actos racistas en el entorno del deporte, además de lo dispuesto por el Código Penal. La norma establece que compete a la Delegación del Gobierno y a la Subsecretaria de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, ejecutar las sanciones administrativas que corresponden a esta norma.

En la misma se penaliza lo ocurrido dentro y fuera de los recintos deportivos y se contemplan multas de hasta 650.000 euros, la expulsión de 2 a 5 años de un estadio y la clausura del estadio en los casos graves. 

20minutos

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