Canales gana en los tribunales el 'caso Mateu Lahoz'

Sergio Canales y Mateu Lahoz durante un partido de Liga.
Sergio Canales y Mateu Lahoz durante un partido de Liga.
Cindy Franssen | Getty Images
Sergio Canales y Mateu Lahoz durante un partido de Liga.

Hace varios meses una nueva polémica protagonizó el fútbol español: la durísima sanción de cuatro partidos a Sergio Canales por sus palabras sobre la decisión de Mateu Lahoz de expulsarle en el Cádiz - Betis. El futbolista recurrió la decisión ante todos los órganos deportivos y, en última instancia, ante la justicia ordinaria, que ahora le ha dado la razón.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid considera que han quedado vulnerados los principios de tipicidad, culpabilidad y presunción de inocencia del centrocampista, motivados por un error de expresión e interpretación en sus declaraciones. Una decisión que permitirá al jugador competir con su actual club, el Rayados de Monterrey, en el Clausura 2024.

El cántabro fue sancionado el pasado 18 de febrero con cuatro partidos de sanción y una multa económica de 601 euros al asegurar que "aquella vez la expulsión la tenía premeditada" tras reencontrarse con el colegiado valenciano, al que evitó dirigirse durante el encuentro disputado entre el Betis y el Valladolid, tal y como reconoció él mismo.

Canales recurrió la sanción ante Apelación, basando su defensa en que no pronunció la palabra "premeditada", sino que utilizó un término "ininteligible". Además, el exbético aseguró que su intención era decir que "había sido sancionado de manera precipitada", pues vio dos amarillas seguidas sin posibilidad de hablar con él.

En este sentido, añadió que "afirmar que el árbitro se precipitó, entraría dentro de los límites de la libertad de expresión", algo que acreditó con vídeos de declaraciones hechas en días posteriores.

El Comité rechazó estos argumentos, por la difusión de las declaraciones de Canales en un medio de comunicación, porque la denuncia remitida por el director de seguridad de la RFEF que originó el expediente transcribe el término "premeditada" y son la base para considerarlas como infracción grave según el artículo 106.

Canales volvió a intentarlo recurriendo al TAD y pidió la suspensión cautelar de la sanción que le fue denegada, por lo que trasladó al caso a la justicia ordinaria que ha resuelto a su favor.

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