Las novedades fiscales y laborales a tener en cuenta este año para cuidar tu economía

Basar tu economía sin atender a los cambios que entraña la nueva reforma laboral, obviar las nuevas bonificaciones a autónomos e ignorar el nuevo impuesto de matriculación hará que pierdas importantes beneficios.

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Este 2022 trae consigo novedades cruciales con una nueva reforma laboral, fruto de un acuerdo social logrado a finales del curso pasado, cuyas medidas son efectivas desde el 1 de enero de este presente año. Esta reforma laboral nace con la pretensión de luchar contra la temporalidad en el mercado español, que se encuentra en un 26,02% según la última Encuesta de Población Activa (EPA).

Atendiendo a las modificaciones presentadas en la reforma laboral, solo se permitirán dos tipos de contratos temporales y, con ello, desaparecerá el contrato por obra y servicio. Únicamente se permitirán contratos temporales formativos y contratos temporales estructurales, con el fin de reducir la tendencia del último trimestre de 2021, en el que se habían realizado 264.200 contratos temporales.

Temporalidad es un término que, en 2022, verá reducida su extensión en España: con la nueva reforma laboral, los contratos temporales tienen una extensión máxima de seis meses, aunque en algunos convenios sectoriales se contemple prorrogarse hasta cumplido un año. Además, para considerar a una persona como empleado fijo solo serán necesarios 18 meses, frente a los 24 otrora estipulados.

Para que un empleado se considere fijo solo serán necesarios 18 meses

A través de esta nueva reforma laboral, encontramos significativas novedades como un nuevo contrato de formación, que podrá ser en alternancia o para la adquisición de la práctica profesional, o el nuevo contrato temporal estructural, que puede producirse por causas imprevisibles, previsibles o por cobertura de una sustitución. Esta reforma también contempla cambios en la subcontratación, se amplían la vigencia de los convenios colectivos y los ERTE pasarán a llamarse Mecanismo Red, y podrán aplicarse por razones sectoriales o de fuerza mayor.

Significativos cambios para los autónomos

Obtener todo tipo de información sobre las bonificaciones disponibles para los autónomos es fundamental, puesto que las cotizaciones subirán hasta los 4.139,40 euros de base máxima y 960,60 euros de mínima. Este ajuste implica un coste mínimo de 293,94 euros para los autónomos y 377,87 euros para los societarios.

Quienes cumplan con ciertos requisitos podrán esquivar esta subida: existen más de diez bonificaciones disponibles para reducir el coste a pagar a la Seguridad Social, como la tarifa plana, bonificaciones por maternidad, conciliación laboral o por edad, entre otros. Son deducciones aplicables en según qué circunstancias especiales se encuentre el autónomo y que dejan de ser efectivas con la interrupción de esa situación concreta.

Muchas de estas bonificaciones están planteadas para reducir ostensiblemente tu cuota mensual como autónomo o societario en, al menos, doce meses. La tarifa plana es la más conocida de todas ellas, y los nuevos autónomos que nunca han estado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o que bien no lo han estado en los últimos dos años, son los potenciales beneficiarios de la misma.

Los autónomos tendrán que revisar sus cotizaciones.
Los autónomos tendrán que revisar sus cotizaciones.
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La tarifa plana implica un descuento de más de 200 euros durante los primeros doce meses para poder trabajar legalmente como autónomo. El trabajador tendrá que abonar solo 60 euros durante su primer año si cotiza durante la base mínima. Además, si la actividad se desarrolla en una localidad con menos de 5.000 habitantes, la tarifa plana será extensible a 24 meses.

Tras los primeros doce meses, podrán pagar la mitad de la cuota otros seis meses más y un descuento del 30% en los posteriores seis meses, hasta completar 24 meses bonificados. Si eres mujer menor de 35 años u hombre menos de 30, podrás extender dicho descuento del 30% durante doce meses más.

Algunas Comunidades Autónomas (Madrid, Castilla y León o Andalucía) han ampliado la tarifa plana estatal en doce meses. Asimismo, si desempeñas tu actividad en Ceuta y Melilla en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura, Industria (excepto Energía y Agua), Comercio, Turismo u Hostelería y resto de servicios, podrás optar a una bonificación del 50% por contingencias comunes, recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.

Otras importantes bonificaciones

Durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia se contempla una bonificación de un mes, calculándose el importe deducido sobre la base media de los últimos doce meses previos a la fecha en la que se solicite.

Existen más de diez bonificaciones para reducir el coste de la cuota

También existe una bonificación entre el 50% y el 100% en hasta doce meses para los autónomos que contraten a una persona que se haga cargo del negocio durante el tiempo en el que deban dedicarse a conciliar por cuidado a un familiar.

Otros supuestos que contemplan la deducción de la cuota de autónomos son: contratar a familiar de colaborador, autónomos mayores de 65 años con 38 meses y medio cotizados o de 67 años con 37 cotizados, pluriactividad, discapacidad igual o superior al 33% y violencia de género.

Casos en los que te afecta el impuesto de Matriculación

El impuesto de Matriculación ha experimentado en 2022 una subida de aproximadamente un 40% en los coches nuevos por la entrada en vigor de la normativa de homologación de medición de emisiones de vehículos. Este impuesto supondrá unos 12 euros más de media en la letra mensual de un coche nuevo o entre 800 y 1.000 euros en total.

Este impuesto grava la compra de un vehículo y solo se paga una vez, al adquirirlo. Muchos de los usuarios lo confunden con el Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), que grava la tenencia de un vehículo apto para circular por las vías públicas, sin importar su clase o categoría.

Hasta finales del año pasado, los vehículos con emisiones inferiores de 144 gramos de CO2 por kilómetro se escapaban de pagar el impuesto de matriculación. Los que emitían entre 144 y 192 pagaban un impuesto del 4,75% y los comprendidos entre 192 y 240 gramos gravaban un 9,75%. Los que superaban los 240 gramos tenían que soportar un IVTM del 14,75%.

La subida de las tasas mínimas afectará a cerca de un 40% de los nuevos vehículos

Con esta subida, incrementan las tasas mínimas de todos los vehículos y afectará a cerca de un 40% de los nuevos. Los coches que se compren en 2022 y los comprados en 2021, pero no matriculados hasta 2022 se verán afectados por la modificación de la medición de emisiones y pagarán más por el Impuesto de Matriculación.