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La razón por la que no hay baños públicos en la mayoría de supermercados y tiendas

En los centros comerciales, al ser considerados un solo establecimiento, los baños de acceso público deben estar en los espacios comunes, y no dentro de los establecimientos que componen la megasuperficie.
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La ausencia de baños públicos en supermercados y tiendas es una realidad común que genera incomodidad y, en ocasiones, hasta molestias a los clientes. Si bien algunos establecimientos sí ofrecen este servicio, son una minoría en comparación con la gran mayoría que no lo hacen. Esta situación puede parecer sorprendente, especialmente en un país como España, donde la legislación establece ciertas normas para garantizar el acceso a servicios básicos como los baños.

A partir de 100 metros cuadrados debe haber al menos dos baños y uno de ellos debe ser adaptado. Sin embargo, la realidad es que la mayoría de las tiendas y supermercados, que ocupan espacios inferiores a los 100 metros cuadrados, no están obligados por ley a disponer de baños públicos. Por otro lado, dichos establecimientos comerciales pueden tener baños solo de uso privado, ya que se presupone que los clientes suelen estar poco tiempo en el interior del local. Sin embargo, si creemos que se nos ha negado el acceso al baño de manera indebida, podemos acudir al ayuntamiento. Ellos tienen la última palabra, ya que son los responsables de otorgar la licencia de actividad a estos comercios.

Baños en supermercados y grandes superficies

Aquellos establecimientos que tengan una superficie de 200 a 500 metros cuadrados de superficie están obligados a contar con servicios sanitarios para uso público y deben estar diseñados para que puedan ser utilizados por personas con discapacidad. Esta normativa, recogida en el mencionado Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SUA) define las especificaciones, incluidas las medidas, para los baños adaptados para personas con discapacidad.

Servicios públicos en los centros comerciales

Los centros comerciales, al ser considerados un único establecimiento de gran superficie, sí están obligados a ofrecer baños públicos para sus clientes dentro de la superficie del centro comercial, aunque no necesariamente dentro de las tiendas o establecimientos individuales que lo componen.

El caso de las personas con discapacidad

En la normativa española establecida en el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SUA), se define una serie de especificaciones para los cuartos de baño de personas con discapacidad, incluyendo sus correspondientes medidas.

Más allá de las obligaciones legales, existen otros motivos comerciales que llevan a que muchos supermercados y tiendas no dispongan de un baño público, como son los costos de instalación y mantenimiento, el potencial vandalismo y mal uso, incluyendo actividades delictivas, e incluso como una estrategia de venta, para incentivar a los clientes a realizar sus compras con diligencia y que no permanezcan en el establecimiento más tiempo del necesario.

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