![¿Qué enfermedades impiden trabajar con la incapacidad permanente?](https://imagenes.20minutos.es/files/image_990_auto/uploads/imagenes/2023/03/03/li_que-enfermedades-impiden-trabajar-con-la-incapacidad-permanente.jpeg)
Una petición histórica del CERMI
Aunque es una reivindicación histórica del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), esta reforma llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara a principio de año que una empresa no puede despedir a un trabajador con incapacidad permanente sin hacer previamente "ajustes razonables" para permitirle conservar su empleo.
Europa Press![¿Es compatible la incapacidad permanente total con la ayuda familiar?](https://imagenes.20minutos.es/files/image_990_auto/uploads/imagenes/2023/01/27/li_es-compatible-la-incapacidad-permanente-total-con-la-ayuda-familiar.jpeg)
No se podrá despedir por ‘gran invalidez o incapacidad permanente total’
Para que sea prohibido despedir a una persona de manera automática en caso de gran invalidez o incapacidad permanente total, se ha modificado el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. Antes de la modificación, este artículo contemplaba que "El contrato de trabajo se extinguirá (…) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador".
El nuevo texto eliminará la referencia a la extinción automática por "Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal".
![En qué casos pueden quitarte la pensión por incapacidad permanente en 2023](https://imagenes.20minutos.es/files/image_990_auto/uploads/imagenes/2023/01/13/li_en-que-casos-pueden-quitarte-la-pension-por-incapacidad-permanente-en-2023.jpeg)
En lugar de despedir, hay que hacer adaptaciones
Que un trabajador adquiera, por una discapacidad sobrevenida, una incapacidad permanente que le impida realizar las tareas para las que fue contratado no es motivo suficiente para despedirlo, según la reforma del Estatuto de los trabajadores. Si el trabajador lo desea, en lugar abandonar su puesto de trabajo, podrá pedir que su empresa haga "una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada". Es decir, que la empresa, de manera unilateral, no puede decidir despedir al trabajador por esta causa.
Canva.com.![Un trabajador con discapacidad intelectual en la recepción de un hospital.](https://imagenes.20minutos.es/files/image_990_auto/uploads/imagenes/2024/04/30/un-trabajador-con-discapacidad-intelectual-en-la-recepcion-de-un-hospital.jpeg)
Reubicarlo si los ajustes no son viables
Las adaptaciones solicitadas para el puesto deberán ser viables para la empresa, que además podrá pedir ayudas para llevar a cabo esa adaptación. De no ser posible, porque los ajustes necesarios supongan una "carga excesiva" y no asumible para la empresa, deberá reubicarlo -si el trabajador lo solicita- en "otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación". Solo si no hay vacantes y las adaptaciones son inasumibles estaría justificado el despido.
Getty Images![Imagen de archivo de un trabajador con discapacidad durante su jornada laboral.](https://imagenes.20minutos.es/files/image_990_auto/uploads/imagenes/2022/01/03/imagen-de-archivo-de-un-trabajador-con-discapacidad-durante-su-jornada-laboral.jpeg)
Criterios para determinar qué costes son asumibles
El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.
Comunidad de Madrid![La ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz.](https://imagenes.20minutos.es/files/image_990_auto/files/fp/uploads/imagenes/2024/05/17/la-ministra-de-trabajo-y-vicepresidenta-segunda-yolanda-diaz.r_d.816-228.jpeg)
Cambios ya presentes en la reforma laboral
La reforma laboral de 2022 ya incluyó algunos cambios con respecto a la regulación del despido por discapacidad sobrevenida. Esta ley ya contempla la obligación de la empresa de realizar un informe de readaptación del puesto de trabajo, la ampliación del plazo para que se pueda reubicar al trabajador y la posibilidad de que el trabajador impugne el despido por discapacidad sobrevenida ante la jurisdicción social.
Servimedia![Persona con discapacidad, en silla de ruedas en su puesto de trabajo.](https://imagenes.20minutos.es/files/image_990_auto/uploads/imagenes/2023/12/07/persona-con-discapacidad-en-silla-de-ruedas-en-su-puesto-de-trabajo.jpeg)
Blindar los derechos de los trabajadores con discapacidad
Con esta medida, según la Ministra Yolanda Díaz, se pretende blindar los derechos de las personas con discapacidad, ofrecerles un empleo 'decente' y "corregir una discriminación" que afectaba a las personas con discapacidad y con la que España estaba "violentando la doctrina europea". Además, alinea el marco laboral español a los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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