Abren un expediente sancionador al festival Mad Cool Sunset por no devolver los gastos de gestión tras su cancelación

Mad Cool Sunset
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FACUA
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El festival Mad Cool Sunset tenía previsto celebrarse el 10 de septiembre de 2022 en Madrid, pero finalmente el evento fue cancelado después de que la banda cabeza de cartel, Rage Against The Machine, renunciara a su gira por problemas médicos.

La cancelación fue anunciada el mes de agosto, cuando la promotora señaló que los asistentes tenían dos opciones: sustituir su entrada por un abono de tres días para otro festival o solicitar la devolución del importe de la entrada "excepto los gastos de gestión".

En este sentido, la organización de consumidores Facua consideró que la empresa incurría en una cláusula abusiva porque solo se iba a reembolsar parte del precio de las entradas, lo que suponía un enriquecimiento injusto a la promotora.

Por ello, denunciaron los hechos ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital.  Tras la denuncia, el Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid ha abierto un expediente sancionador contra Corporate Mad Group SL, la promotora del festival, por negarse a reembolsar los gastos de gestión a los usuarios que pidieron la devolución de la entrada.

El Servicio de Inspección de Consumo del Ayuntamiento ha informado que "una vez concluidas las actuaciones inspectoras" ha constatado en la actuación de Corporate Mad Group SL una "infracción administrativa" de acuerdo a la Ley 11/1988, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Al haber apreciado la "existencia de cláusulas abusivas en las condiciones generales de venta de entradas, acreditaciones y accesos", el organismo ha decidido abrir un expediente sancionador por una "infracción calificada como grave" y ha propuesto una sanción de 15.000 euros.

Qué dice la ley

En la denuncia, Facua consideraba una cláusula abusiva el hecho de no reembolsar los gastos de gestión, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 82,1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

"Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", señala el texto.

De igual forma, el artículo 87 de la citada ley recoge como cláusula abusiva "la retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario".

El mismo artículo contempla también como cláusula abusiva "el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente […] o la fijación de indemnizaciones que no se corresponden con los daños efectivamente causados".

Por otro lado, el artículo 24 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas señala que los usuarios tienen derecho a "la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente".

20minutos

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