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El Supremo califica como usura las tarjetas 'revolving' con un interés que sea seis puntos superior al tipo medio de mercado

Imagen de archivo de una tarjeta
LA INFORMACIÓN

El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado sobre las tarjetas revolving en dos sentencias conocidas este martes, con fecha del 15 de febrero, en las que ha determinado su carácter usurario resolviendo que el interés es "notablemente superior" si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

"En los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales", señala el TS en la en la Sentencia 258/2023 .

En este fallo se aborda el caso de una clienta que en mayo de 2004 contrató una tarjeta de crédito Visa, modalidad revolving y con un interés remuneratorio del 23,9% TAE, con la compañía Barclays Bank. El banco en cuestión cedió su crédito a otra entidad, la cual demandó a la titular de la tarjeta reclamando el importe de lo adeudado. 

La Sala Primera del Supremo ha desestimado el recurso de la usuaria apelando a que, en el momento de la contratación, el tipo medio del mercado era ligeramente superior al 20%, por lo que el interés pactado (23,9% TAE) no superaba los 6 puntos porcentuales y, como consecuencia, no se considera notablemente superior ni es usurario.

La sentencia indica que el índice a tener en cuenta para determinar si el interés pactado es "notablemente superior" al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que, en contratos anteriores a 2010, la comparación no debe hacerse con el interés legal del dinero, sino con "otros productos más similares a los créditos revolving".

"Para identificar cual es el interés normal de mercado para las tarjetas revolving contratadas en la primera década de este siglo, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010", expone.

De este modo, el Alto Tribunal avala a la banca, que anteriormente ha justificado los tipos de interés de estos productos por su nivel de riesgo, así como su postura de que hay comparar el coste total del crédito (incluyendo la TAE) y no solo el tipo de interés.

Segunda sentencia

La segunda sentencia resuelve si es usurario un préstamo hipotecario en el que el prestamista no es una entidad de crédito. Así, estima el recurso de casación interpuesto por un prestamista contra una sentencia que declaró nulos dos préstamos hipotecarios por ser usurarios los intereses remuneratorios.

Los préstamos hipotecarios fueron suscritos en 2009 por importes de 13.200 y 9.000 euros, destinados a la adquisición de un vehículo, con un plazo de amortización de 10 años. El interés ordinario anual fijo era del 14% (TAE 14,93421% y 14.93422%, respectivamente) y un interés de demora del 25%.

En aquel momento, el tipo medio de estos préstamos hipotecarios era el 17,94%, con una desviación estándar de un 5,22%; la TAE aplicada a dichos préstamos, del 14,934%) era inferior al tipo medio de la época, por lo que no puede ser usuraria.

La sentencia apunta que, en esa época, el tipo medio de estos préstamos era el 17,94%, con una desviación estándar de un 5,22%. La TAE aplicada a los préstamos era del 14,934%, por lo que era inferior al tipo medio de aquel entonces  y no puede ser usuraria.

Además, la Sala valora que había una garantía hipotecaria de rango preferente a las constituidas por la prestamista; que el plazo de amortización era amplio, 10 años; que no consta que se impusieran comisiones o gastos que agravasen la onerosidad del préstamo; y que, sin ser preciso, se le entregó oferta vinculante.

Por último, recuerda que los intereses de demora no son susceptibles de ser declarados de forma autónoma como usurarios.

Redactora '20minutos'

Graduada en Periodismo por la Universidad de La Laguna. Máster en Periodismo Multimedia Profesional de la Universidad Complutense de Madrid y máster en Periodismo Experto en Criminología del Instituto Europeo de Periodismo y Comunicación. Tras probar diferentes ámbitos de la comunicación, llegué a 20minutos en 2022 con mucha ilusión y desde entonces he pasado por Consumo, Mi Bolsillo y Última Hora.

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