Consumo

Trabajo multa a Glovo con 79 millones y regulariza a 10.600 de sus trabajadores

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha confirmado este miércoles que la Inspección de Trabajo ha impuesto una multa a Glovo de casi 79 millones de euros por "vulnerar los derechos de sus trabajadores" y "obstruir" la labor de la Inspección de Trabajo en torno al cumplimiento de la llamada Ley Rider.

Díaz, en declaraciones a la prensa a su llegada a la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados, ha afirmado además que se ha procedido a regularizar la situación de 10.600 trabajadores de esta empresa.

La vicepresidenta ha acusado a Glovo de "vulnerar" los derechos laborales de sus trabajadores y de "obstruir" la labor de la Inspección de Trabajo, algo que ha calificado de "gravísimo" en un Estado social y democrático de Derecho, en el que las empresas "tienen que cumplir la ley".

"Estamos ante una auténtica actuación de falsos autónomos y el peso de la ley va a caer sobre esta empresa, como ya ha caído con la Inspección", ha advertido la vicepresidenta.

Regularizaciones en Barcelona y Valencia

Según ha adelantado este miércoles la cadena SER, la Inspección ha procedido a regularizar la situación de 8.331 trabajadores de Glovo en Barcelona y 2.283 trabajadores en Valencia a los que la empresa de reparto de comida se negó a poner en nómina.

La llamada Ley Rider, en vigor desde agosto de 2021, obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores.

Así, la ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

Glovo dice que la ley rider no tiene "nada que ver"

Por su parte, Glovo se ha defendido asegurando que la multa no está relacionada con la ley rider, ya que el periodo inspeccionado se refiere de 2018 hasta el 11 de agosto de 2021.  "La 'Ley Rider', que entró en vigor en 2021, no tiene nada que ver con el periodo sancionado", han asegurado a Europa Press en fuentes de la compañía, que han indicado además que el importe notificado incluye no solo las propuestas de cuotas a la Seguridad Social, sino también una propuesta de sanción por cada repartidor.

Asimismo, han resaltado que durante el periodo de inspección, Glovo pidió ampliar y aportar sus pruebas, reflexiones y valoraciones, así como distinta documentación, algo que fue rechazado por la Inspección de Trabajo y pospuesto al momento en el que el acta ha sido presentada.

"Se trata de una resolución unilateral, que implica una propuesta de la Inspección, frente a la que la empresa tiene que presentar sus alegaciones, y después de la tramitación de un procedimiento de oficio en el ámbito de la Justicia, se analizarán las mismas para en su caso proponer un acta de liquidación y/o de infracción", han indicado.

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