Economía y finanzas

Derecho a prestaciones

¿Cómo cotizan a la Seguridad Social los periodos en excedencia?

¿Cómo cotizan a la Seguridad Social los periodos en excedencia?
Khunkorn a través de Canva

Las cotizaciones a son aportaciones que realizan empresarios y trabajadores incluidos en cualquier régimen y sirven para financiar el sistema de la Seguridad Social. Por ejemplo, en el caso de los contratos por cuenta ajena las cotizaciones se reflejarán en la nómina cada mes o para los autónomos, se incluyen en la cuota mensual.

A cambio, los trabajadores quedan incluidos en este sistema y tienen derecho a los servicios y prestaciones de la Seguridad Social. En concreto, se trata, sobre todo, de prestaciones económicas como la pensión de jubilación, ayuda por maternidad o incapacidad temporal –cuando el trabajador está de baja-. Y cotizar también asegura el derecho a la asistencia sanitaria.

La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral y se extingue con su final. En ese momento, el trabajador queda fuera del sistema de protección de la Seguridad Social, aunque puede recibir otras ayudas no contributivas. Pero ¿qué ocurre en los periodos de excedencia? Se trata de situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador.

Periodos reconocidos como cotizados

Existen dos tipos de excedencia: voluntaria –que incluye la del cuidado de un hijo o familiar con características difertentes- y forzosa. En todos ellos el trabajador cesa su actividad, no cobra ninguna remuneración y la empresa tampoco paga por él a la Seguridad Social. Si durante la excedencia el trabajador no cotiza por otro trabajo, la Seguridad Social considera como cotizados a determinados efectos el tiempo que disfrutado de excedencia en ciertos casos.

Esto ocurre en el caso de la excedencia por cuidado de hijo o familiar. El ministerio de Trabajo explica que “los períodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de hijo tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad”. En el caso de cuidado de familiares, el periodo de cotizaciones efectivas es de un año.

Además, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) destaca que, cuando el periodo de excedencia por cuidado de hijo no es superior a los tres años, “se considera situación asimilada al alta” para obtener la prestación por desempleo. Cuando se solicite, “el inicio del período de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo que se tiene en cuenta para el cálculo de los días cotizados, retrocederá tanto tiempo como haya permanecido en excedencia”.

Convenios especiales

Para quienes no compute el periodo de excedencia como cotizado, existen como alternativa los Convenios Especiales con la Seguridad Social. Se trata de un acuerdo voluntario del trabajador, que paga por su cuenta las cuotas a la Seguridad Social. Para suscribir este tipo de convenios especiales hay que cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, se exige tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social.

De manera general, se benefician de estos convenios aquellos trabajadores que estén dados de baja en la Seguridad Social. Pero, además, en caso de estar trabajando se podrá suscribir si están contratados cobrando un importe inferior al que cobraban en el último año. La Seguridad Social también incluye a trabajadores dados de alta cuando tengan más de 65 años y más de 35 años cotizados o aquellos que estando en situación de pluriactividad cesen alguna de sus actividades.

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