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¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?

Despido improcedente
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Cuando hablamos de despido improcedente nos estamos refiriendo a aquel caso en el que el empleador pone fin a la relación laboral del trabajador de forma unilateral, alegando para ello conductas inapropiadas por parte del mismo y sin cumplir con los requisitos y el procedimiento legal establecido por el Estatuto de los Trabajadores.

Para que se considere improcedente, el despido habrá de impugnarse ante las instancias judiciales que correspondan, y entre las consecuencias de ello se encuentra el pago de una indemnización por despido o la posibilidad de ser reincorporado en la empresa.

En este sentido, son muchas las personas que se preguntan por la forma en la que se realiza el cálculo de la indemnización por despido improcedente, y para ello hay que atender a lo establecido en la ley laboral, variando la forma en función de cuando haya comenzado la relación laboral.

En el caso de que se hubiera iniciado la relación laboral antes del 12 de febrero del año 2012, la indemnización por despido improcedente responde a 45 días de sueldo por año de trabajo, con un límite máximo fijado en 42 mensualidades, mientras que, para aquellas relaciones posteriores al 12 de febrero de 2012, la indemnización se corresponde con 33 días de sueldo por año de trabajo, en este caso con un límite máximo de 24 mensualidades.

Para efectuar el cálculo de la indemnización, por lo tanto, se tiene en cuenta el tiempo trabajado por el afectado en la empresa, computando los meses completos y prorrateando aquellos períodos inferiores a un año. Además, se tienen en cuenta los días no trabajados de forma efectiva, como aquellos que tienen que ver con la baja por maternidad, enfermedad o las vacaciones.

Indemnización máxima y plazos de pago

Es importante saber que no existe una cuantía máxima de indemnización por este tipo de despido que sea la misma para todos los trabajadores, ya que al efectuar el cálculo hay que tener en cuenta que la fórmula da un resultado distinto en cada caso.

En todo caso, hay que considerar que en aquellos despidos que son catalogados como improcedentes, la indemnización tiene por finalidad proteger a la persona trabajadora frente a un cese injusto. Sin embargo, los máximos de 24 o 42 mensualidades también buscan que la indemnización no llegue a extralimitarse, evitando de esta forma que el empresario pueda llegar a estar completamente desamparado.

Por otro lado, en el caso de que los encargados de representar a la empresa lleguen a un acuerdo extrajudicial en el acto de conciliación, se deberá establecer de mutuo acuerdo el plazo en el que se efectuará el pago de la indemnización por despido improcedente. Sin embargo, dado el caso de que se llegase a celebrar un juicio y sea el trabajador el que gane el mismo, será el juez quien establecerá el plazo en el que la empresa tendrá que realizar el abono de la misma.

Además, existe una tercera opción, que tendrá lugar cuando el propio empresario, en su carta de despido, reconozca que se trata de un despido improcedente. Si esto tiene lugar y el empleado está conforme con el importe de la indemnización, podrá hacer efectiva la misma tanto en ese mismo momento como en otro posterior, según hayan convenido ambas partes, tal y como establece la normativa actual.

Si posteriormente la empresa incumpliese el pacto acordado, el trabajador afectado podría dirigirse a los juzgados de lo Social e interponer una reclamación de cantidad, para lo cual dispone de un plazo de un año, siendo un trámite que se inicia con la presentación de una papeleta de conciliación.

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