Economía y finanzas

IRPF

¿Cuáles son los gastos deducibles en la declaración de la Renta 2022?

Campaña de la declaración de la Renta 2022
Europa Press

Con la campaña de la declaración de la Renta 2022 ya iniciada, los contribuyentes que hayan accedido al borrador de su declaración ya saben cuál es su resultado –a pagar a Hacienda, a devolverle o igual a cero-. A través de la declaración de la Renta, los contribuyentes rinden cuentas con Hacienda sobre el IRPF.

Pero en el borrador que elabora la Agencia Tributaria no siempre se incluyen todos los datos que afectan a la tributación de los contribuyentes y es importante tener cuenta las posibles reducciones o deducciones. A lo largo del año se paga un anticipo a través de las retenciones, pero pueden ser insuficientes o excesivas según las circunstancias personales de cada persona.

Uno de los puntos a tener en cuenta para reducir la carga impositiva que corresponde son los gastos deducibles, es decir, los importes que Hacienda permite deducir de los ingresos fiscalmente computables para determinar la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Cómo se aplica la deducción por vivienda habitual?

Muchas de estas deducciones están relacionadas con la vivienda. Los contribuyentes que firmaron su hipoteca antes de 2013 pueden deducirse un 15% de su importe, sobre un máximo de 9.040 euros anuales. Es decir, es posible ahorrar hasta 1.356 euros en la declaración. Además, quienes hayan realizado obras en 2022 para mejorar la eficiencia energética de su vivienda, podrán deducirse hasta el 60% de ese gasto.

En el caso de vender una vivienda, que tributa como ganancia patrimonial, se podrán deducir son los gastos de inmobiliaria –si se recurrió a ella para vender la vivienda-, los gastos por cancelar la hipoteca –si la hubiese- y el importe de la plusvalía municipal.

Dentro de los rendimientos de capital inmobiliario –derivados del alquiler o propiedad de inmuebles sin sujetos a actividades económicas-, se pueden deducir “todos los gastos necesarios” para la obtención de estos rendimientos y las cantidades destinadas a la amortización. Esto incluye, entre otros, el IBI, suministros o los gastos de comunidad.

Gastos de actividades económicas

En el caso de los rendimientos de actividades económicas se podrán deducir gastos que estén vinculados con la actividad por la que se tributa y que estén registrados en los libros de contabilidad. Igualmente, la Agencia Tributaria exige que los contribuyentes justifiquen los gastos deducibles.

En primer lugar, Hacienda reconoce como deducibles los gastos relacionados con el personal: los salarios de los trabajadores, las cotizaciones a cargo de la empresa, indemnizaciones, dietas por viajes o aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de los trabajadores.

Además, el titular de la actividad también podrá deducir sus cotizaciones y sus gastos de manutención en hostelería y restauración para desarrollar la actividad. Y también se incluyen como deducibles gastos financieros o servicios exteriores –como arrendamientos, conservación o suministros, entre otros-.

Otros gastos deducibles

En el caso de los rendimientos del trabajo, la norma incluye como gastos deducibles las cotizaciones a la Seguridad Social, las detracciones por derechos pasivos, las cuotas a colegios profesionales -siempre que sean obligatorias para ejercer-, los gastos de defensa jurídica con un máximo de 300 euros anuales.

Otros gastos deducibles son los de guardería o cuidados de hijos. Las contribuyentes beneficiarias de la deducción por maternidad podrán deducir el importe pagado en guarderías o en centros de educación infantil, con un máximo de 1.000 euros anuales.

Además, se podrán deducir los gastos de administración y depósito de las acciones o participaciones que representen la participación en fondos propios de entidades, pero Hacienda recuerda que no se incluirá “la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión”.

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