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Nómina

¿La empresa debe pagar el empleado los gastos que suponga teletrabajar?

Teletrabajo
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Los gastos del teletrabajo son una cuestión que ha dado mucho que hablar a lo largo de los últimos años entre todos aquellos que están llevando a cabo sus funciones laborales a distancia en España, así como para las propias empresas. Hoy en día son muchas las compañías que siguen apostando por esta modalidad de trabajo, si bien en gran parte de los casos apuestan por un modelo híbrido, que consiste en que los empleados trabajen parte de la semana desde casa y otra parte desde la oficina.

En este sentido, atendiendo al artículo 12 de la Ley de Teletrabajo, acerca del derecho al abono y compensación de gastos de la Ley 10/2021 de 9 de julio, donde se recalca que la empresa debe sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar, de forma que esta modalidad no pueda suponer que el propio trabajador tenga que afrontar los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios relacionados con el desarrollo de su actividad laboral. En el convenio colectivo se podrán establecer los mecanismos para la compensación de dichos gastos.

De esta forma, mediante este artículo se deduce que la empresa debe ser la que asuma todos los gastos derivados del teletrabajo, indicándose de manera expresa que tendrán la consideración de gastos todos aquellos vinculados a los equipos informáticos que vaya a utilizar la persona trabajadora, así como todos los medios y resto de herramientas que pueda necesitar para su desempeño laboral.

¿Cómo se compensan los gastos del teletrabajo?

Partiendo de la base de que la empresa debe asumir los gastos del teletrabajo, hay que saber la forma en la que deben ser compensados, sobre todo teniendo en cuenta aquellos gastos que derivan de los suministros relacionados con el trabajo y su diferenciación con los propios desembolsos que hace el trabajador a nivel personal. Actualmente, las empresas suelen compensar a sus empleados con un importe de entre 25 y 35 euros al mes por gastos de teletrabajo.

Sin embargo, hay que ser conscientes de que en la actualidad aún son pocos los convenios que regulan este asunto, por lo que lo más indicado es tratar de llegar a un acuerdo con la empresa. De esta manera, la empresa debería hacerse cargo de un porcentaje del coste de la conexión a internet del usuario, ya que esta también será utilizada para fines personales, así como de los equipos informáticos necesarios, que en este caso tendrán que ir a cargo de la empresa. Esta deberá proporcionarlos a sus empleados que trabajen con esta modalidad.

Por otro lado, hay que tener en cuenta algunas otras particularidades relacionadas con los gastos del teletrabajo, como es el hecho de que no se puede incluir el material ergonómico dentro de los costes a asumir por la empresa, por lo que, si un trabajador pide una silla ergonómica, al ser una medida de prevención de riesgos laborales, tendrá que acreditar que existe riesgo para su salud.

En lo que respecta a transporte y comida, los teletrabajadores no tienen derecho a complemento de transporte, ya que el prestar sus servicios de forma remota no pueden reclamar conceptos retributivos que se vinculan con la presencialidad, además de que tampoco pueden pedir compensación por comida y esta está prevista para quienes trabajan de forma presencial.

Por último, cabe destacar que las empresas no pueden restar salario a los teletrabajadores en el caso de que estos no puedan hacer su trabajo por cortes de luz o problemas en la conexión de internet.

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