Economía y finanzas

Registro, gestoría y notaría

El plazo para reclamar gastos hipotecarios de antes de 2019 expira en tres meses

Los hipotecados tienen tres meses para reclamar el cobro de gastos hipotecarios
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Cuenta atrás para que finalice el plazo para reclamar los gastos hipotecarios. Los clientes que constituyeron una hipoteca antes de 2019 tienen como fecha tope hasta el 23 de enero de 2024 para pedir la devolución de los gastos que la entidad le cobró en la formalización de la hipoteca. Así lo recogía la sentencia del Tribunal Supremo que declaraba abusiva esta práctica y obligaba a los bancos a devolver una parte de la cantidad cobrada. Según este organismo, el plazo de prescripción era de cinco años, aunque los jueces no tenían claro cuándo empezaba a contar, por lo que de momento se recogen esos cinco años, desde enero de 2019, que fue cuando se dictó la sentencia. 

Antes del 16 de junio de 2019, la entidad bancaria tenía que hacer frente a varios gastos en la formalización de un préstamo hipotecario, pero en la práctica se los cobraba todos al cliente. Estos costes serían los de registro, gestoría y tasación, y la mitad de los de notaría. En cuanto al importe de los gastos, dependerá del valor de la vivienda hipotecada, es decir, cuánto mayor sea más elevados serán los gastos en los que se incurrirá. A modo de ejemplo, los costes de un préstamo hipotecario por importe de 150.000  euros giran en torno a los 1.000  euros, incluyendo notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación. A ello habría que sumar los impuestos, pero éstos no se podían reclamar.

Sin embargo, esto cambió a partir de marzo de 2019, cuando entró en vigor la la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. La nueva normativa modificaba la regulación existente en materia de gastos hipotecarios cuando se constituyera un crédito, de modo que tanto notario como registro y gestoría correrían a cargo del banco. Una excepción serían las las copias de la escritura que quiera para sí el consumidor. Por parte del cliente correría de su cuenta el pago de la tasación. En cuanto al impuesto de actos jurídicos documentados, la nueva normativa establece que correrán de parte de la entidad financiera. Además, el hecho de que esta cláusula haya sido declarada nula permite al titular de la hipoteca reclamarla aunque ya haya cancelado la deuda, señalan fuentes financieras consultadas por La Información. 

Estefanía González, portavoz de finanzas personales de Kelisto, explica que "dado que el plazo termina en enero de 2024, lo más recomendable es acelerar el proceso y no dejarlo para último momento ya que los plazos para ir por la vía extrajudicial (y gratuita) están ya muy ajustados".

Cómo llevar a cabo la reclamación

En cuanto a los pasos, primero hay que acudir al servicio de reclamaciones de la entidad, señalan desde Kelisto, y presentar la queja. Si la respuesta es negativa o no fuese satisfactoria habría que acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España. Y si esta vía tampoco es efectiva, acudir a la vía judicial. No obstante, lo habitual es que muchos consumidores prefieran reclamar a través de despachos de abogados especializados para acelerar el proceso, pese a que este servicio tenga un coste. 

Desde HelpMyCash recomiendan anticiparse lo máximo a esa posible prescripción y reclamar extrajudicialmente la devolución de los gastos hipotecarios. "De este modo, quedará constancia de que se ha reclamado antes de la prescripción del plazo", señala Javier Mezcua. 

En cuanto a la documentación que deberá aportar, además del DNI del afectado, tendrá que incluir la escritura del préstamo hipotecario, la factura del notario y la factura del registro de la propiedad. También la factura de la gestoría y de la tasación de la vivienda así como el importe del registro de la propiedad. En cuanto a dónde localizar los documentos, normalmente se llevan a cabo a través de una gestoría, por lo que sería posible pedir una copia a la misma. 

Pese a que se puede reclamar los gastos de constitución de hipotecas no está tan claro en lo relativo a la comisión de apertura de hipoteca. Precisamente, el Tribunal Supremo estableció también en 2019 que la comisión de apertura no era abusiva. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que este cargo, para ser válido, debe ser transparente; en otras palabras, serán los tribunales los que se encarguen de valorar si el consumidor ha podido evaluar las consecuencias económicas que supone pagar una comisión de apertura y entender que su objeto es compensar los gastos de estudio y de tramitación de una solicitud de préstamo.

Redactora de Finanzas

Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid. Máster en Información Económica por la misma universidad y experta en información económica por la Universidad de Zaragoza. He desarrollado toda mi actividad profesional en el mundo del periodismo económico, primero en la redacción de 'Europa Press' y luego en la revista 'Inversión' y el portal de noticias finanzas.com. Desde diciembre de 2022 formo parte del equipo de 'La Información'.

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