Economía y finanzas

Remuneración

¿Puedo tener en mi sueldo anual más de dos pagas extra?

Las empresas pueden abonar más de 2 pagas extra a sus empleados.
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Cuando hablamos de pagas extraordinarias estamos hablando de esta remuneración adicional que perciben las personas trabajadoras por cuenta ajena que cobran su sueldo en un total de 14 mensualidades al año.

El Estatuto de los Trabajadores deja claro que cada trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias anuales, una de ellas con motivo de las fiestas de Navidad y, la otra, en el mes fijado por el convenio colectivo o por acuerdo entre los representantes legales de los trabajadores y el empresario, una segunda paga extra que habitualmente se recibe en verano, entre los meses de junio y julio.

El derecho a las pagas extraordinarias se genera por cada día trabajado, siendo la paga de verano generada de forma semestral o anual. Dado el caso de que no se indique nada al respecto, se aplica el devengo anual por defecto, de manera que, si la última paga de verano del pasado año se cobró un 30 de junio, la del verano actual se habrá comenzado a generar desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio actual. Y lo mismo sucederá con la de Navidad, que se generará del 1 de enero al 31 de diciembre.

Por otro lado, hay quienes se preguntan si es posible recibir más de dos pagas extra, a lo que hay que responder que sí es posible, puesto que en algunos convenios colectivos se mejora lo fijado por la ley. En estos casos, es habitual que haya una paga adicional en los meses de marzo u octubre. De esta manera, aunque la ley fija un mínimo obligatorio de dos pagas extraordinarias, se puede mejorar y añadir otras adicionales.

¿Cuánto dinero se percibe con la paga extraordinaria?

En el convenio colectivo se determina el dinero a percibir en las pagas extraordinarias, cuya cuantía no puede ser inferior a treinta días del salario base, por lo que el trabajador recibe el doble de su retribución mensual en Navidad y en verano, en los meses de junio o julio.

Por otro lado, conviene recalcar que la paga extraordinaria no puede tener una cuantía inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que el mínimo a percibir actualmente es de 1.134 euros.

Otra duda frecuente tiene que ver con las pagas extraordinarias en los contratos parciales, casos en los que la persona trabajadora percibirá una proporción de la misma que dependerá del tiempo que ha trabajado. Y si no se ha trabajado durante todo el año, se percibirá igualmente su parte proporcional.

En cualquier caso, conviene tener en cuenta que hay una serie de situaciones especiales a contemplar, como la del ERTE total de suspensión, que no genera derecho a pagas extraordinarias; el ERTE parcial de reducción de jornada, que genera derecho por la parte proporcional en la que se ha estado desempeñando la actividad laboral; y en el caso de una nueva contratación, ya que si se lleva trabajando menos de un año o 6 meses (según si la empresa realiza un devengo anual o semestral), se recibirá la parte proporcional de la paga extra generada.

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