Economía y finanzas

¿Qué plazo se tiene para devolver el recibo de un seguro?

Seguro médico
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Con frecuencia en España se da el caso de que un cliente quiera dar de baja la póliza de un seguro para cambiarse a otra compañía. Ante esta situación, se deben seguir una serie de pasos, además de ser recomendable no tomar medidas más drásticas como la devolución del recibo del seguro, una acción que puede llegar a tener una serie de consecuencias negativas.

En este sentido, conviene señalar que no existen casos en los que se especifique que la devolución de un recibo de un seguro sea una vía válida para cancelar el mismo. De esta manera, hay que dejar claro que no se puede devolver el recibo con el objetivo de anular la póliza.

Devolver el recibo de un seguro puede tener consecuencias tanto para el tomador del seguro y el asegurado, entre los que se encuentran la anulación de la póliza por parte de la aseguradora que, una vez que ha pasado el periodo de gracia, le dejaría sin protección. Así, si se produjese un percance y se hubiese devuelto el recibo (quedando el seguro sin pagar), la compañía no estaría obligada a afrontar las consecuencias del siniestro, al quedar liberada de la responsabilidad que tenía de proteger a la aseguradora.

Asimismo, la compañía de seguros puede exigir el pago del recibo que se ha devuelto, habitualmente, mediante la vía judicial. Igualmente, en algunos tipos de seguros, la póliza sin vigencia impide que se pueda conducir el vehículo, y finalmente, al producirse un impago, el cliente podría llegar a ser incluido en una lista de morosos.

No obstante, existe una excepción por la cual es correcta la devolución del recibo de un seguro, que es cuando se haya cobrado la primera, que es cuando, a pesar de haber solicitado que no se renovase el seguro con un mes de antelación mediante un escrito firmado, se haya cobrado el mismo.

Cómo cancelar un seguro sin devolver el recibo

Devolver el recibo del seguro, como ya hemos mencionado, no es una opción para anular la póliza, ya que legalmente se establece que se debe contactar con la aseguradora para comunicarles a través de un escrito firmado, que no se desea renovar la póliza. Para ello debe hacerse en el plazo establecido por ley, siendo habitual que sean de 30 días antes de la fecha de renovación.

Por otro lado, si se devuelve el recibo de un seguro, lo común es que la aseguradora de por extinguida la póliza, si bien es usual que se conceda al cliente un “periodo de gracia”, es decir, una prórroga que hace que la aseguradora que de desprotegido de repente. De esta manera, durante este periodo, si se paga lo debido, se recuperan las coberturas que se tenían, y si no se ha pagado, se dará por finalizada la relación entre cliente y aseguradora, aunque esta última tendrá aún cinco meses para reclamar la cantidad pendiente de pago.

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