Economía y finanzas

Fiscalidad

¿Qué porcentaje me tienen que retener por IRPF en la nómina?

La nómina de febrero llega con ajustes en el IRPF de miles de españoles
Europa Press

La Campaña de la Renta 2022 continúa abierta. Los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones hasta el día 30 de junio. Se trata de un trámite a través del que los contribuyentes ajustan sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En concreto, se comparan las retenciones ya aplicadas con el importe de IRPF que le corresponde a cada contribuyente según los rendimientos totales y sus circunstancias personales. Así, la declaración podrá resultar a devolver, a pagar a Hacienda o ser igual a cero si las retenciones han sido las exactas.

El resultado dependerá de las retenciones, que son un anticipo del IRPF que tendrá que pagar el receptor por sus ingresos. En concreto, todos los pagadores de rentas sujetas a retención deberán detraer un porcentaje de la renta y ingresarlo en el Tesoro Público. Entre otras rentas, se incluyen los salarios, que son rendimientos del trabajo.

Cálculo a partir de un algoritmo

En el caso de los salarios, las retenciones se reflejan en las nóminas de cada mes. Se aplican sobre el sueldo bruto y ara determinar qué importe deberá ser la retención, hay que tener en cuenta los ingresos, el tipo de contrato, su duración, así como, las circunstancias personales que puedan dar lugar a deducciones o, incluso, exenciones.

La Agencia Tributaria calcula las retenciones correspondientes a las rentas del trabajo resultado de relaciones laborales a partir de un algoritmo que tiene en cuenta todas las circunstancias económicas y familiares del contribuyente. Por ejemplo, según el simulador que ofrece el ministerio de Hacienda, a un contribuyente soltero, sin hijos a cargo, con un contrato general y unos rendimientos brutos de 24.000 euros, le corresponde un tipo de retención del 15,46%. Esto es un importe anual de 3.710,4 euros.

IRPF mínimo

Todos los pagadores con obligación de retener deberán hacerlo, aunque sea al mínimo porcentaje. Este es el 2%. No se podrá aplicar una retención menor, salvo en las rentas exentas de retención. Este porcentaje mínimo se aplica en contratos de carácter temporal, con duración inferior al año, de prácticas y en los convenios con los becarios. En todos ellos se presupone que los rendimientos del receptor son mínimos.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que si, además de los rendimientos sujetos al 2% de IRPF, el contribuyente tiene otros ingresos, es probable que la retención sea inferior a lo que le corresponde y se ajustará en la declaración de la Renta, con resultado a pagar a Hacienda.

Para evitarlo, es posible pedir al pagador un aumento de las retenciones aplicadas. Se podrá solicitar elevar la retención hasta el porcentaje que se desee, aunque no al contrario. La empresa o pagador aplicará el IRPF que corresponda a cada trabajador según su contrato y otras circunstancias y no podrá ser inferior.

Tramos de IRPF

Las retenciones del IRPF se ajustan según los tramos en los que se ubiquen los rendimientos. Teniendo en cuenta los tramos estatal y autonómico fijado por ley –cada Comunidad Autónoma puede variarlo-, los tipos de IRPF que corresponden son los siguientes:

  • Hasta 12.450 euros: un 19%.
  • Desde 12.451 a 20.199 euros: 24 %.
  • Desde 20.200 a 35.199 euros: 30%.
  • Desde 35.200 a 59.999 euros: 37%.
  • Desde 60.000 a 299.999 euros: 45%.
  • Más de 300.000 euros: 47%.
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