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¿Son los seguros de vida embargables?

Seguro de vida
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Son cada vez más las personas que contratan seguros de vida con cobertura de fallecimiento, que son vistos como una forma de protección adicional para que los beneficiarios puedan percibir una indemnización pactada previamente en el caso de que el asegurado fallezca. El beneficiario puede ser tanto una persona física como una organización sin ánimo de lucro (ONG) o incluso ir destinado al pago de deudas.

Con respecto a ellos habitualmente surge la duda de si se puede llegar a embargar en el caso de que el titular tenga deudas, y la respuesta a la misma es que se trata de un bien inembargable, es decir, que no puede ser embargado ni confiscado por un acreedor, por las autoridades judiciales ni por entidades gubernamentales.

El motivo principal de ello viene dado por lo establecido en el artículo 88 de la Ley 50/1980 del contrato del seguro, en el que se indica que, en el caso de que se produzca un siniestro, la compañía aseguradora deberá entregar la indemnización contratada al beneficiario de la póliza. La cantidad debe ser pagada íntegramente a quien el asegurado haya designado, a pesar de la reclamación del dinero por parte de los herederos (si son distintos a los beneficiarios).

De esta manera, si el asegurador o tomador tiene deudas, el acreedor no tiene la posibilidad de cobrar el seguro de vida, ya que no es parte de su patrimonio. Además, en caso de fallecimiento, tampoco podrá hacerlo, puesto que el dinero se abonará al beneficiario de la póliza. En este sentido, conviene recordar que los seguros de vida no son parte de la herencia, y es por ello por lo que el capital puede cobrarlo quien elija el asegurado, pudiendo ser cualquier persona u ONG.

En aquellas pólizas de vida que estén dirigidas al abono de un préstamo personal o hipoteca, la entidad bancaria será la que cobre el dinero al ser la beneficiaria.

Excepciones que sí permiten que se embarguen

No obstante, existen una serie de excepciones que sí permiten que se embargue un seguro de vida, como sucede en el caso de las pólizas de vida mixtas, dado que la parte de ahorro hace que se conviertan en productos financieros.

Por otro lado, si se da una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y el asegurado tenía deudas, al cobrar la indemnización del seguro, este pasará a ser parte de su patrimonio, y esto hará que sí que pueda ser requerido por parte de un acreedor. Además, en caso de fallecimiento, las deudas también se heredan, por lo que, si el beneficiario coincide con el heredero y este último acepta la herencia, cuando el capital contratado pase a ser parte de su patrimonio podrá ser embargado.

Asimismo, si el fallecido se declara en quiebra o concurso, los administradores podrían solicitar el pago de las primas del seguro al beneficiario para cubrir las deudas; y si el beneficiario tiene deudas propias, cuando se cobre la indemnización, los acreedores podrán reclamar ese dinero, siempre y cuando el asegurado haya fallecido.

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