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¿Tengo obligación de avisar a mis vecinos antes de vender mi piso?

La comunidad tiene que saber que vamos a vender nuestro piso.
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A la hora de vender un piso hay que tener en consideración tantos aspectos que, si lo hacemos por nuestra propia cuenta, no es extraño que se nos pase alguno. Desde poner los anuncios hasta la firma del contrato, el camino para poner a la venta un inmueble es largo y no siempre se puede estar atento a todos los detalles, aunque a posteriori podamos tener problemas por culpa de lo que parecía un fallo nimio. 

Una pregunta a la que no todos los propietarios saben responder es si es obligatorio avisar a la comunidad de vecinos antes de, definitivamente, vender nuestro piso. Algo que parece tan trivial acaba cobrando cierta importancia. Según la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario sí está en la obligación de notificar a la comunidad de vecinos de su edificio que va a vender su inmueble. Por supuesto, este aviso tiene que realizarse antes de que la venta se haga efectiva. 

Cómo avisar y cuáles son las consecuencias de no hacerlo

No es necesario, como ya se habrá podido imaginar, ir puerta por puerta avisando a todos los vecinos de nuestras intenciones de venta. Como se especifica en la ley, habrá que notificar nuestros planes al secretario de la comunidad, una tarea de la que se suele encargar la agencia inmobiliaria que hayamos contratado y que, de lo contrario, tendremos que cumplir nosotros mismos. Para avisar al secretario se puede utilizar "cualquier medio que permita tener constancia de su recepción", continúa la ley.

Por si todavía quedaban dudas, sí existen consecuencias por no avisar a la comunidad de las intenciones de venta. Así, "quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular", es decir, que el antiguo propietario del inmueble (el vendedor) puede verse obligado a pagar las deudas del nuevo propietario ante la comunidad si no hubiera avisado previamente de la venta del piso.

¿En qué casos se puede no avisar a la comunidad?

La ley de Propiedad Horizontal habla de algunos casos en los que no sería necesario avisar a la comunidad de las intenciones de venta: por actos concluyentes o cuando la transmisión resulte notoria. Pero, ¿qué quieren decir estas expresiones y cómo podemos saber cuándo no hay que avisar para evitar futuros problemas?

Por actos concluyentes se entiende, por ejemplo, que el nuevo propietario se presente de manera voluntaria a la comunidad y que esta apruebe en junta al nuevo propietario. En el caso de una trasmisión notoria es que se haya conocido de la venta del piso de manera por algún canal fiable y de forma pública. Por ejemplo, sería una transmisión notoria que el piso hubiera salido a subasta o que la comunidad reclame deudas al nuevo propietario, aunque no se haya notificado de manera oficial a la comunidad como nuevo vecino. 

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