Economía y finanzas

Más margen para los países

La UE abre la mano a la hora de resarcir a los negocios afectados por la Covid-19

Bruselas permitirá ayudar a empresas afectadas por restricciones a la actividad.
EFE

Las exigencias de reparación económica que se han venido planteando desde sectores como el turismo, la hostelería o el transporte han tropezado con un muro que va incluso más allá de la falta de disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes por parte del Gobierno de España o de los de las comunidades autónomas. Las restricciones impuestas por Bruselas. Desde su primer paquete de medidas para hacer frente a la crisis la Comisión Europea ha habilitado un cauce para compensar a las empresas de los sectores especialmente afectados por el brote, entre los que siempre ha citado el transporte, el turismo, la cultura, la hostelería y el comercio minorista, pero también ha aclarado que esas ayudas debían ser compatibles con el Tratado Fundacional de la UE y únicamente podían compensar "los daños y perjuicios directamente causados por las medidas de cuarentena que hayan impedido al beneficiario ejercer su actividad económica".

Esa formulación general remitía a los primeros compases de la crisis, a los momentos en que los gobiernos restringieron la actividad a los servicios esenciales y forzaron el cierre de toda aquella que no lo fuera para contener la evolución de la pandemia. Pero, ¿qué ocurre con lo que vino después? Con las restricciones horarias, las limitaciones de aforo, los cierres parciales y el resto de medidas adoptadas por los gobiernos para contener la propagación del virus cuando se entendía que las cifras empezaban a estar descontroladas...El marco europeo no daba una respuesta clara porque esas medidas no impedían, en la mayoría de los casos, ejercer esa actividad económica, pero sí la restringían y en ocasiones de una manera muy significativa. Bruselas ha tratado de resolver esa distorsión en su última revisión del llamado Marco Temporal, que de alguna forma marca lo que los países pueden y no pueden hacer para paliar los efectos de la pandemia sin afectar a lo que la jerga europea califica como el 'level playing field', ese equilibrio multilateral que debe impedir que las políticas de lucha contra la pandemia otorguen ventajas a unos países respecto a otros.

La Comisión Europea ha decidido superar esa visión restrictiva del primer marco aprobado en marzo y abrir el abanico de opciones disponibles para que los países miembro indemnicen a sus empresas por las pérdidas que les ha ocasionado la pandemia. Para empezar los países ya no compensarán sólo a sus empresas cuando las medidas adoptadas por las autoridades les hayan obligado a cerrar el negocio, sino también cuando esas medidas hayan forzado el cierre de un parte de su actividad.

Sin embargo, la novedad más relevante de lo aprobado por la Comisión Europea la semana pasada es que detalla las situaciones en que los países podrán indemnizar a sus empresas sin arriesgarse a violentar las normas europeas. Bruselas aclara que los gobiernos nacionales, por ejemplo, podrán decidir compensar a sus empresas cuando las medidas adoptadas para contener la pandemia hayan forzado el cese de su actividad, "por ejemplo, el cierre de bares, restaurantes o de establecimientos comerciales no esenciales" y también por los perjuicios económicos generados por el confinamiento de una zona determinada, cuya consecuencia haya sido por ejemplo la suspensión de vuelos u otros transportes a esos destinos.

Restricciones de aforo, prohibiciones al turismo...

Esos casos se daban por descontados. Pero existía más incertidumbre respecto a la posibilidad de reparación cuando las normas no fuerzan el cierre del negocio, pero sí restringen de forma considerable su operativa normal. Bruselas aclara que esos casos también son indemnizables dentro de la normativa europea, siempre que las autoridades así lo determinen. En el nuevo marco europeo son compensables, por ejemplo, las pérdidas causadas en el sector hotelero por la prohibición de los viajes de ocio o las restricciones de aforo en espectáculos culturales, ferias o acontecimientos deportivos, cuando impliquen el cese total o sustancial de la asistencia a la actividad afectada.

El Marco Temporal Europeo no da cobertura sin embargo a lo que denomina "restricciones sanitarias generales, que se limitan a traducir estos requisitos generales adaptándolos específicamente a las características de determinados sectores o tipos de locales", lo que abre dudas respecto a la posibilidad de que sectores como la hostelería reclaman un resarcimiento por las eventuales pérdidas causadas por las limitaciones horarias, las restricciones de aforo o los toques de queda adoptados en las autonomías.

Una de cal, y una de arena. Bruselas abre la mano respecto a las circunstancias que pueden ser objeto de resarcimiento, pero redobla también las garantías sobre las cuantías indemnizables. El nuevo texto aprobado por Bruselas subraya que "es importante demostrar que la ayuda solo compensa los daños y perjuicios causados directamente por la medida, hasta el nivel de beneficios que el beneficiario podría haber generado de forma creíble en ausencia de la medida, por la parte de su actividad que se reduce". En este sentido, la norma trata de dejar bien sentado que no podrán formar parte de la indemnización acordada por las autoridades "los efectos económicos de la disminución de la demanda o de la asistencia debido a la disminución de la demanda agregada; o debido a una mayor reticencia de los clientes a reunirse en lugares públicos, medios de transporte u otros recintos; o debido a restricciones de aplicación general en cuanto al aforo, medidas de distanciamiento social, etcétera".

Hasta la fecha, en España se han puesto en marcha más medidas preventivas para contribuir a la liquidez de las empresas o paliativas de los efectos de la pandemia que indemnizatorias. Las reclamaciones realizadas en particular por el sector del turismo y la hostelería no han dado lugar a un programa de compensaciones en sentido estricto, sino a programas de ayudas directas como el que se ha puesto en marcha desde la Comunidad Valenciana o el que está impulsando la Comunidad de Madrid. Sin embargo, estos están más orientados en cubrir determinados gastos fijos de las empresas más afectadas por la Covid - nóminas, alquileres, elementos de protección sanitaria... - que a cubrir las pérdidas ocasionadas por las medidas de restricción a la actividad decretadas por las autoridades. Ante la falta de respuesta institucional, diversas organizaciones preparan demandas masivas antes los tribunales para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración.

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