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Así es la reducción de hasta 11.000 euros en la declaración de la Renta 2023 por convivir con mayores de 65 años

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La declaración de la Renta se adapta a las circunstancias de cada contribuyente y su entorno. Para eso existe precisamente el mínimo personal y familiar en el IRPF, una cantidad que se resta de la base imponible según la situación personal y que se puede aplicar en la campaña 2024 (que se inició en abril y que se extiende hasta el próximo 1 de julio).

Este mínimo es el que permite a las personas que conviven y cuidan a familiares mayores de 65 años o con minusvalías pagar menos impuestos, igual que desgravar por los hijos en la renta.

A todos los contribuyentes se les aplica un mínimo personal de 5.550 euros, que aumenta en 1.150 eros para mayores de 65 años y en 1.400 euros adicionales para mayores de 75 años. Sin embargo, para aplicar el resto reducciones por descendientes y ascendientes, hay que cumplir una serie de requisitos.

Quiénes pueden aplicar el mínimo por ascendiente

Los requisitos para poder desgravar por los familiares mayores de 65 años en el IRPF son bastante claros. Para tener derecho a aplicar el mínimo por ascendiente es necesario que:

  • La persona conviva efectivamente con el contribuye, aunque también se puede aplicar si está en un centro especializado, pero depende de ti. Se entiende por convivir el pasar más de 183 días al año contigo.
  • Los ingresos de la persona mayor de 65 años no pueden superar los 8.000 euros, sin contar con las rentas exentas como determinadas pensiones por discapacidad.

Si se cumplen estos requisitos, se podrá restar al mínimo personal y familiar en el IRPF por el cuidado de familiares.

Cuánto se puede deducir por cuidado de familiares de más de 65 años

Este mínimo por ascendientes se divide entre la cuantía general que se aplica en todo el estado y una cuantía autonómica, que varía según cada región.

Además, existen agravantes o situaciones que pueden hacer que la cantidad sea mayor, como tener algún tipo de discapacidad.

El mínimo familiar y personal que se aplica sobre la parte estatal del IRPF es el siguiente. Recuerda que esto se aplica sobre el 50% de la renta, el 50% restante depende de cada comunidad autónoma, como veremos a continuación.

Estas son las cantidades generales. Después, cada comunidad puede establecer con su propia escala, que es la siguiente según el folleto de declaración para mayores de 65 años de la Agencia Tributaria.

A este mínimo personal y familiar habría que sumar la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo, que es de 1.200 euros y la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, que también es de 1.200 euros.

Andalucía

Mínimo del contribuyente:

  • General: 5.790 euros anuales
  • Mayores de 65 años: 1.200 euros más (total de 6.940 euros).
  • Mayores de 75 años: 1.460 euros más (total de 7.400 euros).

Mínimo por ascendientes:

  • Mayores de 65 años: 1.200 euros.
  • Mayores de 75 años: 1.460 euros más (total de 2.660 euros).

Mínimo por discapacidad:

  • Igual o superior al 33%: 3.130 euros.
  • Igual o superior al 33% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o con movilidad reducida: 3.130 euros.
  • Igual o superior al 65%: 9.390 euros.

Además, Andalucía suma una deducción de 100 euros para el padre o madre de familia monoparental con ascendientes mayores de 75 años y otra de un 20% del dinero por ayuda doméstica para mayores de 75 años hasta un máximo de 500 euros.

Aragón

Aragón mantienen los mismos mínimos que los de la tabla estatal.

Además, suma deducciones por el cuidado de personas dependientes mayores de 75 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, así como una deducción de 75 euros para contribuyentes mayores de 70 años.

Asturias

El Principado de Asturias es otra comunidad que mantiene las tablas nacionales para su tramo estatal. En cuanto a las deducciones por cuidado de familiares, cuenta con una deducción de 500 euros por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.

Islas Baleares

Mínimo del contribuyente:

  • General: 6.105 euros anuales
  • Mayores de 65 años: 1.265 euros más (total de 7.370 euros).
  • Mayores de 75 años: 1.540 euros adicionales (8.910 euros).

Mínimo por ascendientes:

  • Mayores de 65 años: 1.265 euros.
  • Mayores de 75 años: 1.540 euros anuales más.

Mínimo por discapacidad:

  • Igual o superior al 33%: 3.300 euros.
  • Igual o superior al 33% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o con movilidad reducida: 3.300 euros.
  • Igual o superior al 65%: 9.900 euros.

En términos de deducciones, dispone de una deducción por arrendamiento de vivienda habitual por parte de mayores de 65 años que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional.

Canarias

Canarias mantiene el mínimo personal y familiar según el que marca el Estado, pero cuenta con una deducción de 144 euros por contribuyentes mayores de 65 años.

Cantabria

Otra región que no hace cambios en las tablas estatales. En su caso dispone de una deducción del 10% por arrendamiento de vivienda habitual por parte de mayores de 65 años y de otra de 100 euros por cuidado de familiares mayores de 70 años o menores de 65 años con discapacidad.

Castilla La Mancha

Tampoco hace cambios en las tablas del mínimo personal y familiar.

En su caso, dispone de una deducción de 150 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años y otra de 600 euros por el acogimiento no remunerado de mayores de 65 años. Ambas son compatibles entre sí.

Castilla y León

También utiliza el mínimo personal y familiar estatal. A esto se suma una deducción para contribuyentes mayores de 65 años afectados por discapacidad de entre 300 y 656 euros.

Cataluña

Cuenta con una deducción por alquiler de vivienda para mayores de 65 años viudos o viudas.

Galicia

Mínimo del contribuyente:

  • General: 5.789 euros anuales
  • Mayores de 65 años: 1.199 euros más (total de 6.988 euros).
  • Mayores de 75 años: 1.460 euros más (total de 8.448 euros).

Mínimo por ascendientes:

  • Mayores de 65 años: 1.199 euros.
  • Mayores de 75 años: 1.460 euros anuales más.

Mínimo por discapacidad:

  • Igual o superior al 33%: 3.129 euros.
  • Igual o superior al 33% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o con movilidad reducida: 3.129 euros.
  • Igual o superior al 65%: 9.387 euros.

A esto se añade una deducción por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.

Madrid

Mínimo del contribuyente:

  • General: 5.956,65 euros anuales.
  • Mayores de 65 años: 1.234,26 euros más (total de 7.199,91 euros).
  • Mayores de 75 años: 1.502,58 euros más (un total de 8.702,49 euros).

Mínimo por ascendientes:

  • Mayores de 65 años: 1.234,26 euros.
  • Mayores de 75 años: 1.502,58 euros más.

Mínimo por discapacidad:

  • Igual o superior al 33%: 3.219,81 euros.
  • Igual o superior al 33% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o con movilidad reducida: 3.219,81 euros.
  • Igual o superior al 65%: 9.659,44 euros.

Madrid también suma una deducción de 1.546,5 euros por acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años y una deducción de 515,5 euros por cuidado de ascendientes mayores de 65 años que den lugar a aplicar el mínimo por ascendientes.

Además, hay una tercera deducción del 25% de las cuotas pagadas a empleadas del hogar.

Murcia

Murcia no dispone de tramos propios, pero sí aplica una deducción de 600 euros por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años. A esto se añade una deducción de 400 euros para mujeres trabajadores por el cuidado de personas dependientes que convivan con ellas.

La Rioja

En La Rioja mantienen los tipos estatales.

Comunidad Valenciana

Mínimo del contribuyente:

  • General: 6.105 euros anuales.
  • Mayores de 65 años: 1.265 euros más (un total de 7.370 euros).
  • Mayores de 75 años: 1.540 euros más (un total de 8.910 euros).

Mínimo por ascendientes:

  • Mayores de 65 años: 1.265 euros.
  • Mayores de 75 años: 1.540 euros más.

Mínimo por discapacidad:

  • Igual o superior al 33%: 3.300 euros.
  • Igual o superior al 33% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o con movilidad reducida: 3.300 euros.
  • Igual o superior al 65%: 9.900 euros.

Valencia suma varias deducciones. La primera es una deducción de 197 euros por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad. También se incluye una deducción por contratar a un empleado del hogar para el cuidado de personas.

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