Economía y finanzas

Bono Cultural Joven: ¿hay que declarar a Hacienda los 400 euros? Así afecta a la Renta

Bono Cultural Joven
drazen zigic / Freepik

Buenas noticias. Los jóvenes nacidos en 2006 ya tienen disponible el bono cultural joven del Ministerio de Cultura y Deporte de España. Esta ayuda se traduce en una ayuda de 400 euros que pueden recibir todas las personas que cumplen 18 años en el año en curso.

Ese dinero del Ministerio de Cultura y Deporte se recibe en un solo pago y a través de una tarjeta virtual de prepago que se puede solicitar hasta el 16 de septiembre de 2024. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), cerca de 525.000 personas podrán solicitar este dinero que alcanza los 400 euros para gastar en cultura. El importe se puede utilizar para comprar libros o entradas de conciertos, pasando por suscripciones a plataformas de videojuegos.

Lo que muy pocos se preguntarán al recibir esos 400 euros es si hay que tributar en Hacienda por el Bono Cultural Joven y, en caso afirmativo, cómo hacerlo.

¿Hay que declarar el bono joven cultural?

La respuesta es afirmativa, el bono joven cultural no está exento de tributar y es necesario incluirlo en la declaración de la renta.

Eso sí, solo habrá que hacerlo en caso de estar obligado a presentar el IRPF. Es decir, que el mero hecho de cobrar el bono cultural no hace que debas presentar la Renta.

Para determinar eso se aplicarán las normas generales. En este sentido, están obligados a presentar la Renta las personas que acumulen más de 1.000 euros de ganancias patrimoniales o subvenciones, que es donde se sumarían los 400 euros del bono joven cultural.

¿Quién debe declarar el bono joven?

El obligado tributario en este caso serán los hijos, que son quienes perciben el bono de 400 euros para gastar en cultura.

Los padres no tendrán que incluir ese dinero en su IRPF ya que, además, los perceptores son mayores de 18 años y dejan de considerarse miembros de la unidad familiar. 

Por fortuna para los padres, podrán mantener el derecho a la reducción por descendientes hasta los 25 años siempre que los hijos no ganen más de 8.000 euros.

¿Cómo tributa el bono joven cultural?

El bono joven cultural tiene la consideración de una ganancia patrimonial a efectos de la renta. En el IRPF se sumará como una ganancia patrimonial a integrar dentro de la base general y no la del ahorro.

La cantidad a integrar en el IRPF será la que se haya consumido del bono en cada ejercicio. Y es que, los jóvenes disponen de un año para utilizar los 400 euros y podría darse el caso de que gasten una parte en 2024 y otra en 2025, por ejemplo.

En ese supuesto, la parte consumida en 2024 tributaría en la renta 2024 (la que haremos en 2025) y la parte consumida en 2025, en el IRPF 2025, que se presenta en 2026.

Del mismo modo, si no se consume el total de los 400 euros, no habría que declarar el bono en su totalidad.

Esta fiscalidad del bono joven cultural es simular al de otras subvenciones para jóvenes. En esta misma línea, el Bono Joven de Alquiler también tributa. Además, como la cuantía suele ser superior a 1.000 euros, quienes lo hayan recibido estarán obligados a presentar la renta.

loading...