Economía y finanzas

Cómo evitar el embargo de la paga extra de la pensión: la Seguridad Social responde

Vigila la paga extra de la pensión por si llega un embargo / Freepik.

Julio es el mes de la paga extra para los pensionistas. Millones de jubilados cobrarán la paga extraordinaria de verano y verán duplicados sus ingresos con vistas a las vacaciones. Sin embargo, hay una serie de pensionistas que solo recibirán una parte de ese dinero.

Dentro de este grupo se encuentran quienes acumulan algún tipo de deuda que haya sido embargada. Y es que, las pensiones públicas también se pueden embargar y por el funcionamiento de los embargos, es fácil que estos se produzcan los meses en los que se cobra la paga extraordinaria.

Por qué te pueden embargar la pensión

Las razones para el embargo de la nómina o de la pensión son muy simples: cuentas con alguna deuda sin pagar, entendidas también como deudas el pago de la pensión de alimentos, por ejemplo.

Siempre que dejas de atender tus obligaciones se genera una deuda y, con ella, la posibilidad de embargo. Eso sí, para que una deuda sea embargable debe de existir una resolución judicial que así lo indique.

La excepción la marcan las deudas con las administraciones públicas y con Hacienda, que no tienen por qué pasar por el trámite judicial. Aquí se incluyen desde multas hasta deudas con la Agencia Tributaria o con el ayuntamiento.

La razón es que estos organismos también pueden ordenar el embargo de la pensión.

Sin embargo, una empresa no puede hacerlo. Necesita que un juez intervenga y sea quien ordene el embargo.

¿Qué cantidades se pueden embargar de la paga extra de la pensión?

El artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores limitan las cantidades que se pueden embargar en la pensión y en la nómina. En concreto, es inembargable todo lo que quede por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Esta cifra se sitúa en los 1.134 euros al mes en 2024.

A efectos prácticos, esto quiere decir que si la pensión de jubilación está por debajo del salario mínimo, no se podrá embargar. Esto afectaría a la pensión mínima, que en España es de 1.032 euros en 14 pagas, para un jubilado con cónyuge a cargo y de 837 euros para un jubilado sin cónyuge. Por último, los pensionistas con cónyuge no a cargo cobran de 794 euros de pensión mínima.

En esos casos no se podría embargar la pensión, salvo los meses en las que se cobre la paga extraordinaria. Esos meses el importe recibido superaría el SMI y sí que se podría embargar. Por ahí llegan buena parte de las sorpresas de los jubilados.

Límites a las cantidades embargables

¿Qué cantidad del salario que supere el SMI se puede embargar? La ley incluye un embargo escalado, de manera que no todo el dinero por encima del salario mínimo es embargable.

De esta forma, la cantidad de salario embargable va aumentando según lo hace el sueldo que se recibe. Esta es la escala:

Estas escalas son progresivas. Para que lo entiendas mejor, vamos a verlo con un ejemplo de una pensión de 3.000 euros con su paga extra. Es decir, un ingreso mensual de 6.000 euros.

¿Cuánto se podría embargar de esa pensión? ¿Cuánto quedaría de ese dinero?

  • Hasta 1.134 euros no se podría embargar nada.
  • Para las cantidades que superen el SMI y supongan hasta dos veces esa cifra, se podrá embargar un 30%. Es decir, un 30% del salario entre 1.134 euros y 2.268 euros. Esto equivale a 340,2 euros.
  • Para las cantidades que superen dos veces el SMI y supongan hasta tres veces el salario mínimo, se podrá embargar un 50%. Es decir, un 50% del salario entre 2.268 euros y 3.402 euros. Esto equivale a 567 euros.
  • Para las cantidades que superen tres veces el SMI y supongan hasta cuatro veces el salario mínimo, se podrá embargar un 60%. Es decir, un 60% del salario entre 3.042 euros y 4.536 euros. Esto equivale a 680,4 euros.
  • Para las cantidades que superen cuatro veces el SMI y supongan hasta cinco veces el salario mínimo, se podrá embargar un 75%. Es decir, un 60% del salario entre 4.536 euros y 5.670 euros. Esto equivale a 850 euros.
  • Por último, para las cantidades que superen la cuantía anterior el salario mínimo, se podrá embargar un 90%. Es decir, un 90% de todo lo que supere los 5.670 euros. Esto equivale a 297 euros.

En resumen, de los 6.000 euros de la pensión, el jubilado cobraría 3.265,4 euros y le embargarían un total de 2.734,6 euros.

¿Es posible evitar el embargo de la pensión?

Lamentablemente, no hay mucho que puedas hacer para evitar el embargo. Este dinero se retirará inmediatamente después de recibir el dinero en tu cuenta.

Lo que sí puedes hacer es reclamar si consideras que no debería de haberse realizado.

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