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Agencia Tributaria

Cuándo prescribe una deuda con Hacienda

Mujer revisando sus deudas.
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Según se indica en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el plazo general en el que prescriben las deudas tributarias en España es de 4 años. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago del tributo correspondiente. Durante estos cuatro años, Hacienda tiene la capacidad de exigir el pago, determinar la deuda mediante la correspondiente liquidación, y reclamar cualquier devolución indebida.

Es importante tener en cuenta que este plazo de 4 años puede interrumpirse. La interrupción puede ocurrir por varias razones, como cualquier acción de la Administración tributaria dirigida a la recaudación de la deuda, el inicio de procedimientos de inspección o auditoría, o la interposición de recursos y reclamaciones por parte del contribuyente. Cada vez que se produce una interrupción, el contador del plazo de prescripción se reinicia a cero.

¿Qué ocurre si se trata de casos de delito fiscal?

En situaciones donde se comete un delito fiscal, los plazos de prescripción pueden extenderse. Por ejemplo, si se defraudan cantidades superiores a 120.000 euros, el plazo de prescripción es de 5 años. Para los delitos fiscales agravados, donde la defraudación supera los 600.000 euros, el plazo de prescripción se extiende a 10 años. Además, en estos casos, se pueden imponer penas adicionales que incluyen multas y posibles penas de cárcel de 2 a 6 años.

Otras deudas

  • Deudas con el banco: las deudas contraídas con bancos, como préstamos personales y tarjetas de crédito, prescriben generalmente a los 5 años. Este plazo se basa en la normativa del Código Civil español. Sin embargo, existe una excepción notable para los préstamos hipotecarios, cuyo plazo de prescripción es considerablemente más largo, extendiéndose hasta los 20 años. Esta extensión se debe a la naturaleza a largo plazo de los contratos hipotecarios y la considerable cuantía económica que suelen implicar.
  • Deudas de pago de facturas de luz, agua y gas: las deudas relacionadas con suministros, como facturas de luz, gas y agua, tienen un plazo de prescripción de 3 años. Sin embargo, en ciertas situaciones específicas, este plazo puede extenderse hasta los 5 años. La razón principal de este plazo más corto es la periodicidad y regularidad con la que se generan estas deudas, facilitando su control y gestión tanto por parte de los consumidores como de los proveedores.
  • Multas: en el caso de las multas, como las de tráfico, el plazo de prescripción es de 4 años. Esto significa que, si durante ese periodo la administración no ha realizado ninguna acción para reclamar la multa, la deuda se considera prescrita y ya no puede ser exigida. Este plazo busca asegurar que las sanciones administrativas se gestionen en un tiempo razonable, proporcionando certidumbre tanto a los infractores como a la administración.
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