Economía y finanzas

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Este es el permiso retribuido que puedes pedir para votar en las elecciones europeas

Este es el permiso retribuido que puedes pedir para votar en las Europeas.
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Este domingo 9 de junio los españoles vuelven a tener una cita con las urnas, en esta ocasión para las elecciones europeas. Esta vez, para decidir los diputados, un total de 61 que representarán a España en el Parlamento Europeo. Al ser la votación durante la jornada del domingo, la mayoría de los españoles no tendrán inconvenientes relacionados con el trabajo para ir a votar, pero hay empleados que no descansan y es un día más de su jornada laboral. Por ello, puede existir la duda de si hay un permiso, que no conlleve una reducción del sueldo de ese día, para ausentarse y acudir al colegio electoral.

La respuesta es fácil, ya que, por ley, los trabajadores deben contar con el tiempo que sea necesario, en función de sus horas de trabajo, para ejercer el derecho al voto

Así lo establece el artículo 13 del Real Decreto 605/1999: "La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, (...) adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas".

¿Cuántas horas tengo para votar?

En cuanto a las horas que el trabajador tendrá para ir a votar, estas dependerán de la coincidencia entre el horario de trabajo y el horario de los colegios electorales. Así, los permisos retribuidos durante la jornada serán:

  • No se tendrá derecho a permiso si el horario de trabajo y el de los colegios no coincide o solo en menos de 2 horas.
  • 2 horas de permiso si los horarios coinciden entre 2 y 4 horas.
  • 3 horas de permiso si los horarios coinciden entre 4 y 6 horas.
  • 4 horas de permiso si los horarios coinciden en más de 6 horas.

¿Qué permiso me corresponde si soy presidente de mesa o vocal?

Antes de nada, las mesas electorales están formadas por un presidente y dos vocales, teniendo que estar presentes en los colegios una hora antes de que arranque la votación junto con los suplentes, dos por posición, lo que da un total de nueve personas por mesa antes de que empiece la jornada electoral. 

Por ello, también puede darse el caso de que el trabajador tenga que acudir al colegio electoral para ser presidente o vocal de mesa electoral. En estos casos, tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa y a una reducción de jornada de trabajo de cinco horas al día siguiente, además de cobrar una dieta que corre a cargo del Estado.

Si se diese la situación en la que el trabajador fuese designado como suplente, este tendría que presentarse a su mesa para ver si son necesarios sus servicios, contando con permiso retribuido para hacerlo. Si no acude alguno de los titulares, tendrá los mismos derechos que los miembros de la mesa. En el caso de que no fuese necesario, el empleado tendría que volver a su puesto.

Para los interventores y los apoderados, ambos tendrán derecho al permiso redistribuido del día de las elecciones, es decir, del 9 de junio. En el caso del interventor, este podría tener también la reducción del día siguiente, al contar con los mismos permisos que el presidente y los vocales. Sin embargo, ellos no recibirán una dieta.

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