Economía y finanzas

Requisitos

Estos son los grupos que están exentos del pago de medicamentos en 2022

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KLESTAAAAAA/FLICKR - Archivo

En el año 2012, en plena crisis económica, una de las medidas que introdujo el Gobierno en su reforma sanitaria fue el copago. Se trataba de un sistema de cofinanciación que tenía como objetivo disminuir el gasto farmacéutico. Para ello, se establecieron diferentes tramos, así como distintos grados de participación en el pago del paciente. En este sentido, la aportación puede llegar hasta el 60%. 

Anteriormente, la aportación se relacionaba, por lo general, con su calificación como activo o pensionista. Pero desde hace justo año la medida se modificó sustancialmente, de forma que se ampliaba a más grupos la excención de pagar medicamentos. A los que ya había se sumaron aquellas personas con prestaciones económicas por hijo o menor a cargo, por niveles de renta o menores de edad con, al menos, un 33% de discapacidad. 

Así las cosas, desde el 1 de enero de 2021, deja de ser obligatorio el pago de medicamentos para los siguientes colectivos: 

  • Pensionistas que no estén obligados a presentar la declaración de la Renta 
  • Pensionistas cuyas rentas sean inferiores a los 5.600 euros 
  • Aquellas personas cuyos tratamientos estén derivados por un accidente de trabajo o enfermedad profesional 
  • Parados que estén recibiendo el subsidio por desempleo
  • Personas que estén recibiendo una prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda
  • Personas que perciban el ingreso mínimo vital 
  • Personas con discapacidad según los supuestos que contempla la normativa
  • Menores de 18 años con una capacidad superior o igual al 33%
  • Los beneficiarios de las pensiones no contributivas 
  • Beneficiarios de algún tipo de renta de integración social 

Requisitos

¿Qué ocurre, entonces, con los grupos que no están exentos? Desde Maprfe, además, detallan el porcentaje de aportaciones y sus límites máximos. Son los siguientes: 

  • Los pensionistas con rentas inferiores a 100.000 euros deberán aportar el 10%, con un límite máximo de 8,23 euros al mes (para aquellos que tengan ingresos inferiores a 18.000 euros) o de 18,52 euros (ingresos entre 18.000 y 100.000 euros).
  • Por su parte, los pensionistas con rentas superiores a 100.000 euros aportarán un 60%, con un tope mensual de 60 euros. 
  • Las personas trabajadoras con rentas inferiores a 18.000 euros deben aportar el 40% del precio de cada medicamento, sin límite de gasto. 
  • Las personas trabajadoras con rentas de entre 18.000 y 100.000 euros deben abonar el 50%, sin límite mensual.
  • Las personas trabajadoras con rentas iguales o superiores a 100.000 euros, tienen una aportación del 60%, sin tope de gasto. 
  • Por último, los mutualistas y de clases pasivas deben aportar el 30% por medicamento, sin tope. 
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