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Estos son los rendimientos a los que no se aplica retenciones por el IRPF

Estos son los rendimientos a los que no se aplica retenciones por el IRPF
Edar a través de Pixabay

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cobra protagonismo durante la Campaña de la Renta de cada año. La del año 2022 sigue activa, comenzó en abril y los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para presentar sus declaraciones a la Agencia Tributaria. Sin embargo, es importante atender al IRPF siempre que obtenemos rendimientos sujetos a este impuesto porque se aplican retenciones.

En concreto, la declaración de la Renta es un trámite a través del que los contribuyentes rinden cuentas con Hacienda. Compara las retenciones ya aplicadas a lo largo del año con el importe final que cada contribuyente debe abonar en concepto de IRPF. Esa cifra dependerá del nivel de ingresos y también de las circunstancias personales. Así, la declaración puede salir a devolver, a pagar o a cero, cuando las retenciones coinciden con el impuesto.

Obligación de retener en el IRPF

El IRPF grava los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, del capital inmobiliario, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales y, sobre ellos, se deberán aplicar las retenciones. En el caso de los rendimientos de actividades económicas, la ley del IRPF especifica que habrá obligación de retener cuando sean actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, forestales o empresariales.

Además, en las ganancias patrimoniales, se retendrá en las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y las derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción.

Por su parte, la ley también fija la obligación de retener al obtener rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen y, por último, al obtener premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

Excepciones sobre los que no se aplica retenciones por el IRPF

No obstante, la norma también fija excepciones para las que no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta. En primer lugar, habla de las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen y de los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados.

Por su parte, también quedan fuera de las retenciones los rendimientos de los valores emitidos por el Banco de España, las primas de conversión de obligaciones en acciones y los rendimientos de cuentas en el exterior satisfechos o abonados por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades de crédito y establecimientos financieros residentes en España.

Otras excepciones son rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, bajo ciertas condiciones, los rendimientos procedentes del alquiler si la empresa alquila la vivienda a sus empleados o cuando la renta sea inferior a los 900 euros anuales o los rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones.

Respecto a las ganancias patrimoniales no estarán sujetas a retención las derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva o las derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones emitidas por fondos cotizados o instituciones de inversión colectiva en el extranjero.

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