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Impuesto de Sucesiones de no residentes: ¿cuándo se paga?

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Toda persona que recibe una herencia o donación en España debe abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero esto cambia en el caso de que se trate de personas que no tienen residencia en el país, para quienes existe una tributación especial. La consideración de “no residente” la tiene aquella persona física que no tiene su residencia fiscal en España o que pasa menos de 183 días al año en el territorio nacional.

El Impuesto de Sucesiones para no residentes es una normativa especial para aquellos casos en los que hay herederos forzosos o beneficiarios de donaciones en el extranjero, existiendo tres situaciones en las que debe ser abonado dicho impuesto.

Una de ellas es cuando el causante reside en España, pero el beneficiario de la herencia posee su residencia fiscal en el extranjero. Durante el reparto de la herencia son definidos los herederos legítimos y, dado el caso de que se resida en el exterior, se tiene la obligación de pagar los impuestos en España, pero los no residentes no pierden su derecho a recibir la herencia.

También se da este caso cuando los derechos o bienes están en España, pero ni el causante ni los beneficiarios residen en el país, en una situación en la que habrá que conocer si existe algún acuerdo entre España y el país del heredero para poder evitar una doble imposición. El tercer caso es cuando el donante reside en España, pero no el beneficiario, con una tasa que será aplicable según la comunidad autónoma en la que resida el donante.

Cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para no residentes

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo subjetivo y directo, que es gravado sobre los incrementos patrimoniales obtenidos a través de una donación o herencia.

Para realizar su cálculo, lo primero que hay que hacer es tener en cuenta la base imponible, que se obtiene restando las cargas, deudas y otros gastos deducibles al valor real de los derechos y bienes obtenidos.

Sobre esta base imponible son aplicados diferentes porcentajes dentro de una escala de tipos de ISD no residentes, que van desde el 0% al 42%. Esta tasa es fijada teniendo en cuenta la relación de parentesco, el valor de los derechos y bienes recibidos, y la normativa que debe ser aplicada. Es por ello por lo que se trata de un impuesto que puede variar mucho entre unos y otros no residentes.

El pago de dicho impuesto se efectúa mediante una autoliquidación en la Agencia Tributaria (AEAT), pudiendo presentar la misma de forma presencial o telemática, a través de la Sede Electrónica. Para el pago del tributo habrá que presentar el modelo de autoliquidación 650, 651 o 655, según corresponda, ya sea una sucesión, una donación o extinción de un usufructo.

Además, en función de cada caso habrá que presentar otra documentación adicional. En todo caso, el heredero no residente dispone de 60 días para iniciar el procedimiento para las herencias tramitadas en España.

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