Economía y finanzas

IU pide reformar el Reglamento del Parlamento para que el Presupuesto sea devuelto de ser rechazada alguna sección

IU pide reformar el Reglamento del Parlamento para que el Presupuesto sea devuelto de ser rechazada alguna sección
EUROPA PRESS
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En la iniciativa, recogida por Europa Press, la formación de izquierdas pide añadir un nuevo apartado al artículo 132 del Reglamento, relativo a la Ley de Presupuestos de la Comunidad, una propuesta que viene después de que, durante el debate final de las cuentas de la Junta para 2016, se rechazara en el Pleno el dictamen de la Consejería de Presidencia y Administración Local, a cuenta del error que en la votación cometieron tres diputados de Ciudadanos (C's), según explicó entonces el portavoz de este partido, Juan Marín. El Presupuesto andaluz para 2016 salió adelante gracias al apoyo del PSOE-A y de C's.

IULV-CA sostuvo desde el principio que el rechazo del presupuesto de Presidencia equivalía a una enmienda a la totalidad al proyecto de Ley de los Presupuestos andaluces para 2016 y, en virtud de esa idea, han registrado esta propuesta para reformar el Reglamento de la Cámara.

Así, la formación que lidera en Andalucía Antonio Maíllo quiere que el texto recoja que "si durante la votación final del dictamen se produjese el rechazo del conjunto del articulado de la ley o de alguna sus secciones, se dará por concluido el debate sobre el proyecto, al entenderse que se ha acordado su devolución al Consejo de Gobierno".

Expone IU que una vez que fue rechazada la referida sección de las cuentas de 2016, el presidente de la Cámara, Juan Pablo Durán, "interpretó el Reglamento en el sentido de que, en aplicación del artículo 130.6, dicha sección, lejos de ser rechazada por tener el voto negativo del Pleno en el debate final y, en consecuencia, suponer la devolución al Consejo de Gobierno, quedaba aprobada tal como fue presentada por el Consejo de Gobierno, sin ninguna de las enmiendas aprobadas en Comisión y que fueron incorporadas al Dictamen".

Recuerda que el citado artículo recoge que "en el debate de totalidad quedarán fijadas tanto la cifra global del Proyecto de Ley de Presupuestos como las de cada una de sus secciones, que no podrán ya ser alteradas sin acuerdo entre la Cámara y el Consejo de Gobierno".

Para IU, "resulta evidente que el término 'fijadas' en ningún caso viene a determinar que, una vez superado el debate de totalidad, se puedan ni deban considerar aprobados ni el Proyecto de Ley en su conjunto, ni ninguna de sus secciones" y que "lo único que, por lo tanto, dispone el artículo 130.6, como también resulta meridianamente nítido y evidente, es que, en los posteriores trámites al debate de totalidad, las cifras globales y de cada una de las secciones ya resultan, de ser aprobado el Proyecto de Ley, inamovibles, salvo que haya acuerdo entre la Cámara y el Consejo de Gobierno". "Fijadas, no aprobadas", agrega.

De la misma manera, argumenta que el artículo 130.5 del Reglamento, que recoge que la aprobación de una enmienda que implique la impugnación

completa de una sección presupuestaria dará por concluido el debate sobre el proyecto, al entenderse que se ha acordado su devolución al Consejo de Gobierno; IU señala que "si bien es cierto que el citado artículo viene en principio referido a un trámite determinado, el debate de totalidad no lo es menos que sus determinaciones pueden entenderse aplicables al conjunto del procedimiento de debate y aprobación de la Ley de Presupuestos".

Y es que la formación de izquierdas entiende que "si en un momento del mismo --tal y como se determina para el citado trámite de debate de totalidad-- el rechazo de una sección presupuestaria supone el fin de la tramitación del Proyecto de Ley y su devolución al Consejo de Gobierno, en buena lógica, siempre que no haya determinación reglamentaria o normativa algunas de otro tenor, su rechazo en cualquier otro momento del procedimiento, aun no estando explícitamente reglamentado, debería operar idénticos efectos, y en ningún caso debería suponer su aprobación".

Por estos antecedentes y porque el Reglamento no tiene disposición

específica acerca de los efectos del rechazo del texto articulado o una sección presupuestaria durante el debate final del Proyecto de Ley del Presupuesto, IU ve necesaria la modificación del artículo 132.

INVESTIDURA

De otro lado, la formación de Maíllo también propone modificar el artículo 138.7 del Reglamento de la Cámara, sobre la investidura del candidato a la Presidencia de la Junta para que se adapte al Estatuto de Autonomía, y contemple en el proceso que "si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, el Parlamento quedará automáticamente disuelto y el presidente de la Junta en funciones convocará nuevas elecciones", cuando ahora recoge que si en ese lapso de tiempo ningún candidato consigue la mayoría simple, "quedará designado presidente de la Junta el candidato del partido que tenga mayor número de escaños".

IU explica que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, vino, mediante lo dispuesto en su artículo 118.3, a modificar determinados aspectos relativos a

la investidura del candidato a la Presidencia de la Junta, "a los cuales no se ha adaptado hasta la fecha el Reglamento del Parlamento de Andalucía".

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