Economía y finanzas

Cobro indebido

Me han pagado más de paro: ¿cómo tengo que devolverlo?

¿Qué hacer si cobro un importe mayor de paro y ahora no puedo devolverlo?
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Si eres beneficiario del paro, es posible que algún mes el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te ingrese una cantidad que no coincide con lo que te corresponde. En caso de ser un importe de dinero superior, debes saber que ese dinero sobrante tienes que devolverlo. 

El paro es una prestación contributiva que se podrá cobrar si se acreditan ciertos requisitos. No supone una cuantía fija, si no que el importe que se cobrará durante el periodo que corresponda dependerá de la base reguladora. Se calcula a partir de la media de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados. Finalmente, el importe diario que se percibe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60% a partir del día 181 hasta el final de la misma.

El importe correspondiente al paro se paga entre los días 10 y 15 de cada mes, como informa el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), responsable de esta prestación. Y el pago de la prestación se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique el beneficiario, que deberá ser titular de la misma.

Al recibir el pago del paro es posible que el beneficiario cobre un importe superior al que le corresponde. Es importante saber que es un cobro indebido que se deberá devolver. En ese sentido, el SEPE señala que si se considera que se ha percibido "indebidamente una prestación", el plazo para devolver dicha cuantía es de 30 días a partir de la notificación de la resolución del cobro indebido. El ingreso se debe realizar en la cuenta que el SEPE indicará en la misma notificación.

Cómo aplazar o fraccionar el dinero de paro que me han pagado de más

Si el beneficiario no puede devolver el cobro indebido en el plazo fijado, el SEPE ofrece dos alternativas: solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. No obstante, su aprobación conllevará la aplicación del correspondiente interés de demora. Si no solicita alguna de estas opciones y una vez transcurridos los 30 días de plazo, el SEPE emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio. Esta vía tiene un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido.

Además, si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasen después del plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente.

Y también habrá consecuencias sobre prestaciones futuras. En caso de no devolver el cobro indebido, si el beneficiario posteriormente tiene derecho a la prestación por desempleo, el SEPE procederá a realizar la compensación del cobro indebido con la prestación, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.

¿Cómo reclamar si me han pagado de más en el paro?

El trabajador tiene derecho a presentar alegaciones si no está de acuerdo con la reclamación del cobro indebido. En concreto, dispone de un plazo de 10 días desde que recibió la comunicación. Si transcurre ese plazo y no se estiman las alegaciones, se dictaminará que el beneficiario ha percibido un cobro indebido y la cuantía del mismo.

Una vez que reciba esta resolución, podrá presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante la Dirección Provincial del SEPE, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que recibió la resolución. El SEPE deberá contestar expresamente a la reclamación previa en el plazo de 45 días. En caso de no resolver la reclamación en el plazo indicado, esta se entenderá denegada por silencio administrativo, lo que le permitirá la presentación de demanda ante la jurisdicción social.

Las alegaciones o la reclamación previa se deberán presentar por escrito, aportando los documentos justificativos en caso necesario. Deberá indicar los hechos y las razones en las cuales basa su disconformidad, ya sea en relación con el período del cobro indebido, con la cantidad reclamada o bien con la causa misma de la suspensión, extinción o revisión que ha originado ese cobro indebido.

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