Economía y finanzas

Así es la multa de Hacienda si alquilas el balcón en San Fermín para el chupinazo o los encierros sin este trámite

Los balcones se llenan de turistas en San Fermín
A. ARRIZURIETA / AFP / Getty

Entre 125 y 250 euros por persona. Ese es el precio de los balcones para ver los encierros en San Fermín 2024, un negocio que también aplica al Chupinazo o el Pobre de Mí. En este caso los precios rondan desde los 200 euros hasta los 500 por persona. La llegada de internet y la posibilidad de hacer reservas online ha popularizado un negocio que antes surgía del boca aboca y de las agencias de viajes.

Esa masificación también ha llegado a oídos de Hacienda, ya en 2017, la Hacienda Tributaria Navarra envió una carta a los domicilios del entorno de la calle Estafeta recordándoles sus obligaciones fiscales.

Así qué, a la pregunta de si hay que declarar a Hacienda el alquiler del balcón para ver los encierros de San Fermín, la respuesta afirmativa. Sí, hay que declarar esos ingresos. Lo siguiente es saber qué declarar y cómo, porque la cosa cambia si alquilas a particulares o a empresas.

¿Cómo declarar el alquiler de un balcón en San Fermín?

Los ingresos de los balcones se incluyen en la declaración de la renta como un rendimiento de capital inmobiliario.

Es decir, alquilar un balcón tributa igual que alquilar una vivienda, una plaza de garaje o una habitación, con la diferencia de que aquí no se pueden incluir apenas gastos.

Este tipo de ingresos por rentas inmobiliarias se suman a la base general del IRPF y tributarán según la escala general del impuesto junto con otros ingresos como la nómina según tu comunidad de residencia, que normalmente será Navarra.

¿Hay que incluir IVA? La diferencia entre particulares y empresas

Si antiguamente era habitual gestionar los alquileres a través de agencias de viajes y empresas, hoy en día es cada vez más habitual hacerlo mediante plataformas online, de manera que este arrendamiento se hace entre particulares.

La diferencia de alquilar el balcón en San Fermín a un particular o a una empresa está en el IVA. El alquiler entre particulares está exento de IVA, es decir, no es necesario sumar IVA al precio del balcón.

Sin embargo, cuando el alquiler es a empresas sí que hay que incluir IVA en la factura y, además, declararlo. Esto implica tener que darse de alta como empresario y rellenar el modelo 036 o 037 de IVA, además de ingresar el IVA a Hacienda mediante la declaración trimestral (modelo 303). También será necesario rellenar el modelo 390 de resumen anual de IVA.

¿Qué pasa si no declaras el alquiler?

Si no declaras el alquiler de tu balcón en San Fermín, Hacienda podría sancionarte. Esa sanción por no incluir el arrendamiento en las fiestas oscila ente un 50% y un 150% de lo que has dejado de declarar más los intereses de demora que correspondan.

Recuerda que, Hacienda dispone de cuatro años para revisar la declaración de IRPF y sancionarte. Además, con las imágenes de televisión le será relativamente sencillo demostrar si había gente en tu balcón durante el encierro y, a partir de ahí, iniciar el proceso sancionador.

En definitiva, que es mejor no arriesgarse y declarar el alquiler del balcón para evitar problemas.

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