Economía y finanzas

Conciliación

Qué es y cómo tramitar una excedencia por el cuidado de los hijos

Madre e hijo
Getty Images

La crianza de los hijos supone para los padres tener que invertir gran parte de su tiempo, además de tener que enfrentar diferentes responsabilidades. En España, uno de los derechos del trabajador es la de solicitar una excedencia por cuidado de hijos, una excedencia voluntaria a través de la cual un trabajador puede suspender su contrato temporalmente para atender a su hijo o familiar a cargo, contemplando que puede darse tanto por su nacimiento como por su acogimiento o adopción.

Esta excedencia puede ser solicitada por ambos progenitores, siendo una forma flexible de poder responder a las necesidades familiares tras la llegada de un nuevo miembro. En el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores se encuentran recogidas las principales condiciones que se deben cumplir para poder solicitar una excedencia voluntaria por cuidado de hijos.

Estas suponen la necesidad de contar con un mínimo de un año de antigüedad en la empresa, además de que, si se hubiese solicitado una excedencia voluntaria con anterioridad, tendrían que haber transcurrido un mínimo de cuatro años desde su finalización.

Características de la excedencia por cuidado de hijos

La excedencia por cuidado de hijos puede durar un máximo de 3 años, puesto que se puede extender hasta que el menor de edad cumpla los tres años de edad, sin que haya un límite mínimo de duración. De esta forma, el trabajador se podrá reincorporar antes si así lo desea. Asimismo, no existe ninguna obligación de fijar previamente el periodo de disfrute y la solicitud de reincorporación podrá darse en cualquier momento.

Si la reincorporación se produce durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse en el mismo puesto de trabajo, con la misma categoría, condiciones y retribución, sin que ello esté condicionado a que exista una vacante en ese puesto. Si, por el contrario, lo hace tras el primer año, aunque se mantiene el derecho a reincorporarse a la empresa, no tiene que ser obligatoriamente en el mismo puesto de trabajo, sino que la reincorporación se puede efectuar en un puesto diferente disponible entre las vacantes que existan en la empresa, ya sea en el mismo grupo profesional o una categoría equivalente.

Por otro lado, a efectos de una posible indemnización en caso de despido, el tiempo que un trabajador se encuentra en una excedencia por cuidado de hijos es computable para su antigüedad.

Más allá de estas características, conviene tener en cuenta que, durante este periodo de excedencia, el empleador ve cesada su obligación de cotizar, debiendo cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social. Para excedencias concedidas tras el 1 de enero de 2013, los tres primeros años de esta se consideran un periodo de cotización efectiva a efectos del acceso a prestaciones de la Seguridad Social, salvo la incapacidad temporal y la paternidad o maternidad.

Todo aquel tiempo de excedencia que se encuentre por encima del que se entiende como cotización efectiva, se considerará una situación asimilada de alta. El hecho de que se considere este periodo como cotización efectiva implica que, durante su duración, se entiende que el trabajador se encuentra en situación de alta, tanto para causar derecho al acceso a las correspondientes prestaciones, como para alcanzar la mínima cotización requerida, además de para determinar la base reguladora y el porcentaje aplicable en el cálculo de la prestación. Asimismo, durante este periodo, el empleado mantiene el derecho de poder acceder a las distintas prestaciones sanitarias.

Por su parte, la empresa puede cubrir su puesto vacante por motivo de la excedencia con la contratación de otro trabajador mediante un contrato de duración determinada.

loading...