Economía y finanzas

Para cónyuges e hijos

Reducciones para familias por realizar la declaración de la Renta conjunta

Declaración de la renta conjunta en familias.
©[Tapanakorn] a través de Canva.com

Empieza la semana de la declaración de la Renta, a partir del próximo miércoles 7 de abril los contribuyentes están obligados a presentar el IRPF de esta Campaña 2020.

Es importante revisar el borrador completo para verificar que todos los datos son correctos o incluso si hay posibilidades de reducirse una parte del IRPF con motivo de los gastos del hogar, alquileres o inversiones.

Además, para las unidades de convivencia existen otras deducciones que pueden suponer un gran ahorro por realizar la tributación conjunta, es decir, con ambos cónyuges o con los hijos.

Requisitos y tipos de unidades familiares

Aunque lo habitual es presentar este documento del IRPF de manera individual, los integrantes de una unidad familiar pueden optar por hacerlo de manera conjunta.

En un primer lugar, lo más importante es que todos los miembros sean contribuyentes del impuesto. Además, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales, independientemente del número de miembros. 

Por otro lado, existen distintas modalidades familiares que permiten realizar este tipo de declaración dependiendo de la situación de los cónyuges y los hijos que tengan en conjunto.

Es importante recordar que cuando se opta por la declaración conjunta tienen que incluirse las rentas de todos los miembros, independientemente de si están o no obligados a realizarla.

Matrimonios con o sin hijos

Las unidades familiares conformadas por un matrimonio podrán presentar este tipo de borrador siempre que no estén separados legalmente. Además, podrán incluirse los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En estos casos, los hijos mayores de edad que continúen viviendo en el hogar hay posibilidades de adherirse a esta declaración conjunta siempre que se den los siguientes casos:

  • Descendientes menores de 25 años que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros y que no presenten de forma independiente la declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
  • Descendientes mayores de 25 años con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que cumplan los mismos supuestos anteriores.
  • Los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años con rentas inferiores a 8.000 euros no tienen que incluirse en la declaración de los padres o ascendientes. Darán derecho a reducción por descendientes pero no generan reducción por tributación conjunta.
  • Con hijos menores de 18 años e hijos mayores de 18, pero menores de 25, también se podrá presentar la declaración conjunta, siempre que estos segundos atiendan a los límites concretos.

Familias monoparentales

Cuando haya ausencia de matrimonio, casos de separación legal o viudedad donde la unidad familiar esté conformada por un padre o una madre y la totalidad de los hijos viva con uno de ellos. 

Esta situación atiende a los mismos requisitos anteriores en lo que se refiere a los descendientes. En ningún caso los miembros podrán formar parte de dos unidades familiares y se determinará según la situa­ción existente al 31 de diciembre. A partir de los 18 años o si un miembro fallece en el periodo impositivo ya no podrá formar parte de esa unidad familiar.

Parejas de hecho

En estos casos solo uno de los miembros puede conformar la unidad familiar junto a los hijos, siempre que cumplan los requisitos comentados para la tributación conjunta. 

El otro cónyuge de la pareja tendrá que presentar la Renta de forma individual, esto también se da en los casos de divorcio o separación con custodia compartida.

Cuantías a reducir

Los matrimonios tendrán una base imponible reducida de 3.400 euros anuales. Mientras que las familias monoparentales tendrán una rebaja de 2.150 euros anuales. 

En estos casos no se aplicará la deducción cando el contribuyente conviva con el padre o madre de algunos de los hijos que forman parte de la unidad familiar.

Estos importes y límites se aplicarán uniformemente en la tributación, sin elevación o multiplicación por el número de familiares. En cambio, los límites máximo por aportaciones a sistemas de previsión social o patrimonios protegidos de personas con discapacidad serán individuales.

Social Media y Desarrollo de Audiencias

Graduada en periodismo y apasionada del mundo digital. Comencé escribiendo en medios tecnológicos y más tarde me incorporé como colaboradora en Verne (El País). También he tenido experiencia en agencias de marketing y comunicación corporativa. Ahora, formo parte del equipo de Audiencias de HENNEO y me encargo de las redes sociales de La Información.

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